SECCIÓN ESPECIAL - UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Notas
 

Tiempo de crisis, tiempo de considerar el teletrabajo

Todo el mundo está siendo azotado por una gran crisis económica y México por supuesto no es la excepción. Dentro de las empresas, lo primero que resulta de esta situación, es el recorte de personal por no ser viable el mantener algunos departamentos. Una buena solución para evitar el despido de muchos empleados es el teletrabajo, siendo éste la realización de las funciones laborales desde el domicilio particular del trabajador, manteniendo el contacto y la comunicación con la empresa, clientes, proveedores, etc. por medio de las telecomunicaciones. El teletrabajo puede representar algunas desventajas, pero son más las ventajas que ofrece tanto para la empresa en cuanto a la reducción de costos de operación, como para los asalariados quienes de esta manera tienen la oportunidad de conservar sus empleos.

Culturas jurídicas

Es bien sabido que nuestro sistema jurídico procede de una tradición distinta a la del Derecho Norteamericano. Mientras que otras instituciones pertenecen al universo de lo que suele denominarse la "Tradición Continental" ("Civil Law"), las instituciones norteamericanas encuentran su origen en la "Tradicción Anglosajona" ("Common Law"). En el mundo moderno, la Tradición Continental centra su  atención en la preeminencia de la ley y en la tarea del Legislador, lo que implica una tendencia a la rigidez y al formalismo. Por su parte, la Tradición Anglosajona se centra en las sentencias emitidas por los Tribunales.

Divoricios exprés: un nuevo desacierto

Recientemente, los medios nos dieron la noticia de que en la Capital de la República ya es posible divorciarse de modo unilateral e inmediato. Es suficiente que uno de los cónyuges solicite la disolución del vínculo para que el juzgado lo conceda casi ipso facto. Sobre esto, hay que decir que los legisladores del Distrito Federal deberían preocuparse por agilizar los procesos burocráticos, hacer más eficientes los procesos democráticos, y no por crear figuras que rompan compromisos personales en tiempo récord. No hay que perder de vista que el matrimonio sigue siendo el pilar de nuestro orden social y debemos luchar por defenderlo.

 

El arbitraje

En un contexto en el que los tribunales se encuentran ordinariamente sobrecargados; forzados a seguir normas que retrasan y dificultan los procesos legales; y afectados en su prestigio por la deshonestidad de muchos de sus operadores, el arbitraje comercial se ha convertido en un mecanismo sumamente socorrido por las empresas mexicanas al momento de planear la forma en la que habrán de dirimir sus controversias. Es sencillo: amantes de la certeza y la celeridad, los que suscriben un contrato incluyen en el mismo una cláusula de sometimiento al arbitraje, por la que se comprometen a sujetarse a la decisión de un tercero a quien le reconocen las características de pericia e imparcialidad necesarias para ejercer el papel de árbitro.

Una opción que todo empresario querrá comentar con su abogado la próxima vez que firme un contrato importante.

Extranjeros en el comercio

El código de comercio no prohíbe a los extranjeros el ejercicio del comercio en territorio mexicano. Así, el referido ordenamiento señala que los extranjeros son libres de ejercer el comercio en la República mexicana en los términos y condiciones  señalados en  los tratados internacionales que se hubiesen firmado con sus países, y sin más limitación que acatar las disposiciones contenidas en las leyes mexicanas. A este respecto, es necesario señalar que las principales restricciones a los extranjeros para ejercer el comercio se encuentran señaladas en la Ley General de Población, así como en la Ley de Inversión Extranjera.

En México todos somos iguales ante la ley

De acuerdo al artículo 12 de la Constitución, en México no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país. A este respecto, en la actualidad existen diversos  países como España ó Arabia Saudita que sí reconocen los títulos de nobleza, y de este modo otorgan privilegios o prerrogativas especiales a sus titulares. Sin embargo, en México un Sultán, Conde o Duque no podrá argumentar su título nobiliario para obtener privilegios o beneficios en detrimento de los demás.