Tiempo de crisis, tiempo de considerar el
teletrabajo
Todo el mundo está siendo azotado por una gran crisis económica
y México por supuesto no es la excepción. Dentro de las empresas,
lo primero que resulta de esta situación, es el recorte de personal por
no ser viable el mantener algunos departamentos. Una buena solución para
evitar el despido de muchos empleados es el teletrabajo, siendo éste la
realización de las funciones laborales desde el domicilio particular del
trabajador, manteniendo el contacto y la comunicación con la empresa,
clientes, proveedores, etc. por medio de las telecomunicaciones. El teletrabajo
puede representar algunas desventajas, pero son más las ventajas que ofrece
tanto para la empresa en cuanto a la reducción de costos de operación,
como para los asalariados quienes de esta manera
tienen la oportunidad de conservar sus empleos.
Culturas jurídicas
Es bien sabido que nuestro sistema jurídico procede de una tradición
distinta a la del Derecho Norteamericano. Mientras que otras instituciones pertenecen
al universo de lo que suele denominarse la "Tradición Continental" ("Civil
Law"), las instituciones norteamericanas encuentran su origen en la "Tradicción
Anglosajona" ("Common Law"). En el mundo moderno, la Tradición
Continental centra su atención en la preeminencia de la ley y en
la tarea del Legislador, lo que implica una tendencia a la rigidez y al formalismo.
Por su parte, la Tradición Anglosajona se
centra en las sentencias emitidas por los Tribunales.
Divoricios exprés:
un nuevo desacierto
Recientemente, los medios nos dieron la noticia
de que en la Capital de la República
ya es posible divorciarse de modo unilateral e inmediato. Es suficiente que uno
de los cónyuges solicite la disolución del vínculo
para que el juzgado lo conceda casi ipso facto.
Sobre esto, hay que decir que los legisladores del
Distrito Federal deberían preocuparse por agilizar
los procesos burocráticos, hacer más eficientes los procesos democráticos,
y no por crear figuras que rompan compromisos personales en tiempo récord.
No hay que perder de vista que el matrimonio sigue
siendo el pilar de nuestro orden social y debemos
luchar por defenderlo.
El arbitraje
En un contexto en el que los tribunales se encuentran
ordinariamente sobrecargados; forzados a seguir normas
que retrasan y dificultan los procesos legales; y
afectados en su prestigio por la deshonestidad de
muchos de sus operadores, el arbitraje comercial
se ha convertido en un mecanismo sumamente socorrido
por las empresas mexicanas al momento de planear
la forma en la que habrán
de dirimir sus controversias. Es sencillo: amantes
de la certeza y la celeridad, los que suscriben un
contrato incluyen en el mismo una cláusula
de
sometimiento al arbitraje, por la que se comprometen
a sujetarse a la decisión
de un tercero a quien le reconocen las características
de pericia e imparcialidad necesarias para ejercer
el papel de árbitro.
Una opción que
todo empresario querrá comentar con su abogado
la próxima vez que firme un contrato importante.
Extranjeros en el comercio
El código de comercio no prohíbe a los extranjeros el ejercicio
del comercio en territorio mexicano. Así, el referido ordenamiento señala
que los extranjeros son libres de ejercer el comercio en la República
mexicana en los términos y condiciones señalados en los
tratados internacionales que se hubiesen firmado con sus países, y sin
más limitación que acatar las disposiciones contenidas en las leyes
mexicanas. A este respecto, es necesario señalar que las principales restricciones
a los extranjeros para ejercer el comercio se encuentran señaladas en
la Ley General de Población, así como en la Ley de Inversión
Extranjera.
En México todos somos iguales ante la ley
De acuerdo al artículo 12 de la Constitución, en México
no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores
hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro
país. A este respecto, en la actualidad existen diversos países
como España ó Arabia Saudita que sí reconocen los títulos
de nobleza, y de este modo otorgan privilegios o prerrogativas especiales a sus
titulares. Sin embargo, en México un Sultán, Conde o Duque no podrá argumentar
su título nobiliario para obtener privilegios o beneficios en detrimento
de los demás.
