- No estar atento a la condición migratoria
de sus empleados extranjeros podría implicar
responsabilidades y complicaciones para la empresa.
- Para que una persona extranjera pueda trabajar
en una empresa ubicada en territorio mexicano deberá tramitar
la forma migratoria correspondiente (ordinariamente
FM3) ante el Instituto Nacional de
Migración de la Secretaría de Gobernación.
- Las reglas aplicables para el otorgamiento están
en función tanto de si la persona planea
trabajar en calidad No-Inmigrante o Inmigrante,
como de la actividad que va a desempeñar:
profesional, cargo de confianza, científico,
técnico, artista, deportista, etc.
- El permiso que se otorga a los No-Inmigrantes
para trabajar en México tiene una duración
máxima de un año, prorrogable hasta
por cuatro años más.
- Los Inmigrantes son aquellos que internan en
el país con la intención de residir
en él. A ellos se les permite establecerse
en territorio nacional durante cinco años
(previo refrendo anual del Instituto Nacional de Migración),
al cabo de los cuales deberán tramitar la
condición de Inmigrados.
- Las empresas ubicadas en México que estén
interesadas en contratar a un extranjero bajo cualquiera
de estas modalidades deberán ponerse en
contacto con la delegación correspondiente
del Instituto Nacional
de Migración para proporcionarle los distintos documentos que se detallan
en la siguiente página de Internet: www.inami.gob.mx/index.php?page/Trmites_Migratorios_Visitar_Mexico
- La delegación del Instituto Nacional de
Migración en Aguascalientes se encuentra
ubicada en Juan de Montoro 223 Zona Centro, C.P.
20000, Aguascalientes, Ags. Tels. 01(449) 918 2464.
- No hay que olvidar que los extranjeros (Inmigrantes
y No-Inmigrantes) tienen la obligación de
inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros
dentro de los treinta días siguientes a
la fecha de su internación.
- Es importante recordar que de acuerdo con la
legislación aplicable, el extranjero que
trabaja para una empresa ubicada en México
está obligado a cumplir estrictamente con
las condiciones que se le fijen en el permiso de
internación y las disposiciones que establecen
las leyes respectivas.
- Lo anterior incluye la obligación de
informar al Registro Nacional de Extranjeros
de sus cambios de calidad o característica
migratoria, nacionalidad, estado civil, domicilio
y actividades a que se dediquen, dentro de los
treinta días posteriores al cambio.
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