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María Teresa Isabel Martínez
Mercado
Profesora en materia penal y coordinadora del posgrado en Sistema Acusatorio
de justicia en la Universidad Panamericana Campus Bonaterra
mtmartinez@up.edu.mx
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Frecuentemente, lo evidente pasa desapercibido.
Es evidente que la forma natural de comunicación
entre los seres humanos, es el lenguaje verbal o “hablado”;
que las diversas formas de escritura desarrolladas
por civilizaciones antiguas y modernas solamente
lo complementaron pero no lo sustituyeron. Más
aún, en la actualidad se han dado a conocer
estudios realizados sobre el “lenguaje corporal” que
hablan de que la comunicación es más
eficaz si se está frente al interlocutor y
se observan sus movimientos, gesticulaciones y todas
las expresiones de su cuerpo que acompañan
a las palabras que expresa oralmente.
Sin embargo, en nuestro país ha pasado desapercibida
la superioridad del lenguaje verbal sobre el escrito
como medio de comunicación, al tratarse de
la impartición de justicia, nada menos que
una de las actividades de mayor trascendencia
para el individuo que vive en sociedad y bajo un
estado de derecho.
En efecto, nuestra tradición jurídica
vinculada al Derecho Romano nos llevó a adoptar
un sistema de justicia denominado “inquisitivo” por
los procedimientos de investigación encomendados
a la autoridad, y no por referencia peyorativa al
tribunal de la Inquisición, como algunos pretenden.
La forma de plasmar el resultado de las investigaciones
ha sido, en dicho sistema, la escritura.

Otras de las características de este sistema
son la secrecía y la lentitud. La reserva
o secreto con que se desarrollan las investigaciones,
se lleva al extremo de ocultarles incluso a
los propios involucrados en el asunto, el avance
y resultados de las mismas; la lentitud y dilación
del procedimiento deriva, entre otras razones, de
la obligación de registrar todo por escrito
y se traduce, en no pocos casos, en impunidad de
los culpables y denegación de justicia
para las víctimas de los delitos.
En varios países cuyos antecedentes también
reconocen al Derecho Romano como fuente de sus instituciones
jurídicas se ha adoptado ya un sistema distinto
al inquisitivo: el denominado Sistema Acusatorio
Oral.
Entre los países que en las últimas
décadas han transitado hacia el Sistema Acusatorio
se encuentran, en nuestro continente, Chile, Argentina,
Bolivia y Colombia, entre otros. Cabe destacar que
el sistema de administración de justicia español
también sigue este esquema. Mencionamos estos
datos para destacar que no es exacto que
el sistema acusatorio oral sea privativo de países
anglosajones. Tampoco es cierto que solo sea compatible
con aquellas culturas cuya tradición jurídica
se sustente en el “Common Law”.
Son principios que caracterizan al Sistema Acusatorio,
los siguientes:
- Publicidad. Esto es, los juicios
han de ser públicos; debe tener acceso al
desahogo de las pruebas con las cuáles se
juzgará al acusado, así como a escuchar
la sentencia que se le dicte, toda persona que
quiera hacerlo. El que los juicios sean públicos
pone de manifiesto la objetividad e imparcialidad
de la autoridad que juzga y demuestra que la sentencia
corresponde a lo probado durante el juicio.
- Oralidad. Esto significa que
el desahogo de las pruebas se hará de manera
verbal, ante la autoridad que habrá de juzgar
y que ésta, a su vez, dará a conocer
sus decisiones de la misma manera a los
involucrados e interesados, en términos
tales que sean comprendidos por todos.
- Contradicción. Lo cual
significa que las pruebas presentadas por el que
acusa, pueden ser contradichas por el que se defiende;
si, no obstante la contradicción, subsisten
las pruebas que sustentan la acusación,
ello será signo de que son sólidas,
veraces y, por ende, el acusado aparece como culpable,
desechando así la sospecha de la “fabricación
de culpables”.
- Concentración. El desahogo
de los juicios debe realizarse en el menor tiempo
posible, sin lapsos entre sus trámites;
al contrario de cómo sucede en la actualidad
en que las pruebas y los trámites se van
espaciando.
- Continuidad. La no interrupción
del desarrollo del juicio permite su celeridad
y eficacia de los trámites; además,
evita que se pierdan pruebas por el solo transcurso
del tiempo.
- Inmediación. La autoridad
debe juzgar de manera inmediata al desahogo de
las pruebas, con la convicción que las mismas
le producen. Al contrario de como sucede en el
sistema actual en el que los jueces juzgan al leer
lo que un mecanógrafo escribió en
un papel, luego de escuchar una narración
realizada por un denunciante, un testigo o un acusado.
Actualmente el juez juzga con lo que el mecanógrafo
le dice que dijeron los involucrados, no con lo
que éstos le dan a conocer directamente
al juzgador.
El Legislador Constitucional estableció que
en nuestro país debe adoptarse el Sistema
Acusatorio Oral y para ello reformó varios
artículos de la Constitución General
de la República. El decreto correspondiente
fue publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario
Oficial de la Federación.
Corresponde ahora a las Legislaturas de los estados
modificar las leyes locales para darle contenido
y correcta aplicación a dicha reforma, como
ya se ha hecho con buenos resultados en varias entidades,
entre ellas Nuevo León, Chihuahua, Oaxaca
y Zacatecas.
¿Qué ventajas obtendrá el ciudadano
común y corriente si la reforma se implementa
adecuadamente?
Constatar directamente, aunque no sea participante en
el proceso penal, que las autoridades ejercen sus
funciones con la diligencia, eficiencia y preparación
debidas. Las autoridades obtendrán la credibilidad
que actualmente se les niega aún cuando cumplen
con su trabajo, dado que se desconocen las razones
que sustentan sus decisiones. Un cierto porcentaje
de potenciales delincuentes, evitará contravenir
la ley sólo para no verse en un juicio público.
El sistema actual ha demostrado su ineficacia y
no admite más remiendos. ¿Por qué no
aprender las lecciones de quienes han implementado
exitosamente el nuevo sistema de justicia?