SECCIÓN ESPECIAL - UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Acerca de los "juicios orales"
 

María Teresa Isabel Martínez Mercado
Profesora en materia penal y coordinadora del posgrado en Sistema Acusatorio de justicia en la Universidad Panamericana Campus Bonaterra
mtmartinez@up.edu.mx

Frecuentemente, lo evidente pasa desapercibido.

Es evidente que la forma natural de comunicación entre los seres humanos, es el lenguaje verbal o “hablado”; que las diversas formas de escritura desarrolladas por civilizaciones antiguas y modernas solamente lo complementaron pero no lo sustituyeron. Más aún, en la actualidad se han dado a conocer estudios realizados sobre el “lenguaje corporal” que hablan de que la comunicación es más eficaz si se está frente al interlocutor y se observan sus movimientos, gesticulaciones y todas las expresiones de su cuerpo que acompañan a las palabras que expresa oralmente.

Sin embargo, en nuestro país ha pasado desapercibida la superioridad del lenguaje verbal sobre el escrito como medio de comunicación, al tratarse de la impartición de justicia, nada menos que una de las actividades de mayor  trascendencia para el individuo que vive en sociedad y bajo un estado de derecho.

En efecto, nuestra tradición jurídica vinculada al Derecho Romano nos llevó a adoptar un sistema de justicia denominado “inquisitivo” por los procedimientos de investigación encomendados a la autoridad, y no por referencia peyorativa al tribunal de la Inquisición, como algunos pretenden. La forma de plasmar el resultado de las investigaciones ha sido, en dicho sistema, la escritura.

Otras de las características de este sistema son la secrecía y la lentitud. La reserva o secreto con que se desarrollan las investigaciones, se lleva al  extremo de ocultarles incluso a los propios involucrados en el asunto, el avance y resultados de las mismas; la lentitud y dilación del procedimiento deriva, entre otras razones, de la obligación de registrar todo por escrito y se traduce, en no pocos casos, en impunidad  de los culpables  y denegación de justicia para las víctimas de los delitos.

En varios países cuyos antecedentes también reconocen al Derecho Romano como fuente de sus instituciones jurídicas se ha adoptado ya un sistema distinto al inquisitivo: el denominado Sistema Acusatorio Oral.

Entre los países que en las últimas décadas han transitado hacia el Sistema Acusatorio se encuentran, en nuestro continente, Chile, Argentina, Bolivia y Colombia, entre otros. Cabe destacar que el sistema de administración de justicia español también sigue este esquema. Mencionamos estos datos para destacar que no es exacto que el sistema acusatorio oral sea privativo de países anglosajones. Tampoco es cierto que solo sea compatible con aquellas culturas cuya tradición jurídica se sustente en el “Common Law”.

Son principios que caracterizan al Sistema Acusatorio, los siguientes:

  1. Publicidad. Esto es, los juicios han de ser públicos; debe tener acceso al desahogo de las pruebas con las cuáles se juzgará al acusado, así como a escuchar la sentencia que se le dicte, toda persona que quiera hacerlo. El que los juicios sean públicos pone de manifiesto la objetividad e imparcialidad de la autoridad que juzga y demuestra que la sentencia corresponde a lo probado durante el juicio.

  2. Oralidad. Esto significa  que el desahogo de las pruebas se hará de manera verbal, ante la autoridad que habrá de juzgar y que ésta, a su vez, dará a conocer sus decisiones de la misma manera a  los involucrados e interesados,  en términos tales que sean comprendidos por todos.

  3. Contradicción. Lo cual significa que las pruebas presentadas por el que acusa, pueden ser contradichas por el que se defiende; si, no obstante la contradicción, subsisten las pruebas que sustentan la acusación, ello será signo de que son sólidas, veraces y, por ende, el acusado aparece como culpable, desechando así la sospecha de la “fabricación de culpables”.

  4. Concentración. El desahogo de los juicios debe realizarse en el menor tiempo posible, sin lapsos entre sus trámites; al contrario de cómo sucede en la actualidad en que las pruebas y los trámites se van espaciando.

  5. Continuidad. La no interrupción del desarrollo del juicio permite su celeridad y eficacia de los trámites; además, evita que se pierdan pruebas por el solo transcurso del tiempo.

  6. Inmediación. La autoridad debe juzgar de manera inmediata al desahogo de las pruebas, con la convicción que las mismas le producen. Al contrario de como sucede en el sistema actual en el que los jueces juzgan al leer lo que un mecanógrafo escribió en un papel, luego de escuchar una narración realizada por un denunciante, un testigo o un acusado. Actualmente el juez juzga con lo que el mecanógrafo le dice que dijeron los involucrados, no con lo que éstos le dan a conocer directamente al juzgador.

El Legislador Constitucional estableció que en nuestro país debe adoptarse el Sistema Acusatorio Oral y para ello reformó varios artículos de la Constitución General de la República. El decreto correspondiente fue publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

Corresponde ahora a las Legislaturas de los estados modificar las leyes locales para darle contenido y correcta aplicación a dicha reforma, como ya se ha hecho con buenos resultados en varias entidades, entre ellas Nuevo León, Chihuahua, Oaxaca y Zacatecas.

¿Qué ventajas obtendrá el ciudadano común y corriente si la reforma se implementa adecuadamente?

Constatar directamente, aunque no sea participante  en el proceso penal, que las autoridades ejercen sus funciones con la diligencia, eficiencia y preparación debidas. Las autoridades obtendrán la credibilidad que actualmente se les niega aún cuando cumplen con su trabajo, dado que se desconocen las razones que sustentan sus decisiones. Un cierto porcentaje de potenciales delincuentes, evitará contravenir la ley sólo para no verse en un juicio público.

El sistema actual ha demostrado su ineficacia y no admite más remiendos. ¿Por qué no aprender las lecciones de quienes han implementado exitosamente el nuevo sistema de justicia?