SECCIÓN ESPECIAL - UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Notas
 

Ideas erróneas en tiempos de crisis

No son pocas las confusiones que el común de las personas tiene por su falta de conocimiento del ordenamiento legal. En tiempos de “crisis” económica, quien contrató un crédito hipotecario suele tener una idea errónea que conviene corregir. La falta de pago del crédito hace caer en pánico al acreditado (y deudor hipotecario) al extremo de temer ser condenado con pena privativa de la libertad. Nada más falso. “Nadie –dice el último párrafo del artículo 17 constitucional– puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”, es decir, si la deuda morosa no se tiene por la comisión de un delito, la libertad de la persona no está en riesgo.

Empresa socialmente responsable

A fines del siglo anterior se generalizó un concepto que ahora todos conocemos: la empresa socialmente responsable. Entre muchos de los contenidos que a este concepto se le han dado, suele ser relevante el de la conciencia social que han de tener los patrones con sus trabajadores, y en gran medida es cierto. En México hemos de procurar acortar la brecha de la desigualdad social y económica, y al interior de la empresa mexicana hay mucho que hacer toda vía en esta materia. Sin embargo, no debe olvidarse que los trabajadores son parte de la empresa, y en ese sentido también han de hacer su trabajo con conciencia social, es decir, trabajo bien hecho, con prontitud, eficiencia, etc. Sin este último ingrediente la empresa difícilmente será de manera íntegra “socialmente responsable”. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México. Se encuentra conformada por 11 Ministros, de los cuales uno es el Presidente. Sus miembros son elegidos por el Senado, de una terna presentada por el Presidente de la República, por un periodo de 15 años. Dentro de sus funciones se encuentra el control del cumplimiento de la Constitución mexicana, ordenamiento supremo de nuestro país.

¿Qué actitud adoptar ante la crisis económica?

Es una realidad que estamos atravesando por una repentina crisis económica. Sin embargo, esta situación tampoco es nueva para ninguno de nosotros; de alguna manera estamos acostumbrados a que en todo momento haya cambios en los precios de los insumos y de los servicios en general. La cuestión importante es la actitud que adoptemos. Es trascendente no dejarnos contagiar por ese pesimismo que se tiene en la mente de la mayoría, sino al contrario, reconocer dicha situación y tratar de hacer lo mejor posible nuestro trabajo para poderlo mantener; ser cuidadosos en el gasto familiar y, sobre todo, planear responsablemente los créditos que necesitemos obtener para cuestiones fundamentalmente importantes.

Importancia de las cláusulas dentro de los contratos

No es necesario ser abogado para que nos interesemos en saber la relevancia que encierra una cláusula dentro de un contrato cualquiera que sea su naturaleza. Pues bien, la misma implica una disposición que regula parte de un acuerdo de voluntades y se traduce en una garantía para las mismas partes. Es importante mencionar que no todo tipo de cláusulas son válidas incluirlas; esto se debe a que ninguno puede obligarse a algo que sea natural o jurídicamente imposible, es decir, aquello que constituya un obstáculo insuperable para su realización. Por tanto, aunque sea un tanto tedioso leer un sin fin de este tipo de fórmulas, es realmente conveniente hacerlo ya que de lo contrario podríamos encontrarnos con sorpresas no siempre favorables a nuestros intereses.

Acerca del contrato de seguro

La ley define al contrato de seguro como aquel donde la empresa aseguradora se obliga, mediante el pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Es necesario saber que por ley, el asegurado tiene un plazo de 30 días adicionales a su vencimiento para pagar la prima del seguro. En este sentido, sí por alguna razón no pagamos la prima del seguro y ocurre un accidente, la empresa aseguradora está obligada a resarcir el daño o pagar la suma de dinero correspondiente, siempre y cuando se cubra el pago de la prima dentro de los 30 días naturales siguientes a su vencimiento.