Ideas erróneas en tiempos
de crisis
No son pocas las confusiones que el común de las personas tiene por su
falta de conocimiento del ordenamiento legal. En tiempos de “crisis” económica,
quien contrató un crédito hipotecario suele tener una idea errónea
que conviene corregir. La falta de pago del crédito hace caer en pánico
al acreditado (y deudor hipotecario) al extremo de temer ser condenado con pena
privativa de la libertad. Nada más falso. “Nadie –dice el último
párrafo del artículo 17 constitucional– puede ser aprisionado
por deudas de carácter puramente civil”, es decir, si la deuda morosa
no se tiene por la comisión de un delito, la libertad de la persona no
está en riesgo.
Empresa socialmente responsable
A fines del siglo anterior se generalizó un
concepto que ahora todos conocemos: la empresa socialmente
responsable. Entre muchos de los contenidos que a
este concepto se le han dado, suele ser relevante
el de la conciencia social que han de tener los patrones
con sus trabajadores, y en gran medida es cierto.
En México
hemos de procurar acortar la brecha de la desigualdad
social y económica,
y al interior de la empresa mexicana hay mucho que
hacer toda vía en esta
materia. Sin embargo, no debe olvidarse que los trabajadores
son parte de la empresa, y en ese sentido también
han de hacer su trabajo con conciencia social, es
decir, trabajo bien hecho, con prontitud, eficiencia,
etc. Sin este último
ingrediente la empresa difícilmente será de
manera íntegra “socialmente
responsable”.

La Suprema Corte
de Justicia de la Nación
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación es el máximo
tribunal de México. Se encuentra conformada
por 11 Ministros, de los cuales uno es el Presidente.
Sus miembros son elegidos por el Senado, de una terna
presentada por el Presidente de la República,
por un periodo de 15 años. Dentro
de sus funciones se encuentra el control del cumplimiento
de la Constitución
mexicana, ordenamiento supremo de nuestro país.
¿Qué actitud adoptar ante
la crisis económica?
Es una realidad que estamos atravesando por una
repentina crisis económica. Sin embargo, esta
situación tampoco es nueva para ninguno de
nosotros; de alguna manera estamos acostumbrados
a que en todo momento haya cambios en los precios
de los insumos y de los servicios en general. La
cuestión importante es la actitud que adoptemos.
Es trascendente no dejarnos contagiar por ese pesimismo
que se tiene en la mente de la mayoría, sino
al contrario, reconocer dicha situación y
tratar de hacer lo mejor posible nuestro trabajo
para poderlo mantener; ser cuidadosos en el gasto
familiar y, sobre todo, planear responsablemente
los créditos que necesitemos obtener para
cuestiones fundamentalmente importantes.
Importancia de las cláusulas dentro
de los contratos
No es necesario ser abogado para que nos interesemos
en saber la relevancia que encierra una cláusula
dentro de un contrato cualquiera que sea su naturaleza.
Pues bien, la misma implica una disposición
que regula parte de un acuerdo de voluntades y se
traduce en una garantía para las mismas partes.
Es importante mencionar que no todo tipo de cláusulas
son válidas incluirlas; esto se debe a que
ninguno puede obligarse a algo que sea natural o
jurídicamente imposible, es decir, aquello
que constituya un obstáculo insuperable para
su realización. Por tanto, aunque sea un tanto
tedioso leer un sin fin de este tipo de fórmulas,
es realmente conveniente hacerlo ya que de lo contrario
podríamos encontrarnos con sorpresas no siempre
favorables a nuestros intereses.

Acerca del contrato de seguro
La ley define al contrato de seguro como aquel
donde la empresa aseguradora se obliga, mediante
el pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una
suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. Es necesario
saber que por ley, el asegurado tiene un plazo de 30 días adicionales
a su vencimiento para pagar la prima del seguro. En este sentido, sí por
alguna razón no pagamos la prima del seguro y ocurre un accidente, la
empresa aseguradora está obligada a resarcir el daño o pagar la
suma de dinero correspondiente, siempre y cuando se cubra el pago de la prima
dentro de los 30 días naturales siguientes
a su vencimiento.