 |
Gabriel Ochoa Amador
Maestro en Derecho por la Universidad
Panamericana Campus Bonaterra, y profesor de
la facultad de derecho de la misma institución.
gabriel.ochoa@up.edu.mx
|
En días pasados acudí a una tienda
departamental y me llamó la atención
la etiqueta en la que se anunciaba el precio de cierta
televisión, pero lo que más atrajo
mi concentración fue el ver tres diferentes
precios del mismo artículo. Al darle lectura
encontré que la diferencia de precios era
en relación a la temporalidad de las supuestas
garantías, es decir si la garantía
era por 6, 12 o 24 meses el precio se incrementaba.
Después de reflexionar un poco sobre el tema
concluí que es un artilugio de la tienda departamental,
que sin ser ilegal, sí es un abuso al cliente.
Verán, las empresas desarrolladoras de tecnología
en específico las empresas orientales, tienen
la característica de ser multinacionales.
Más importante aún es el hecho de que
los procesos de producción y en específico
el producto terminado tienen que cumplir con ciertos
niveles de calidad que le son marcados por las diferentes
condiciones del mercado, así por ejemplo digamos
que el mercado americano no tiene el mismo nivel
de exigencia que el mercado nicaragüense o el
mercado mexicano del europeo, sin embargo este es
el meollo del asunto en países como España,
Italia, Inglaterra y demás integrantes de
la Unión Europea, que tienen regulaciones
muy avanzadas en cuanto al derecho del consumo, o
más bien los derechos del consumidor, tan
es así que de ahí viene el presente
comentario.
Según la Directiva 1999/44/CE publicada en
el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de
fecha 7 de junio de 1999 y que entró en vigor
el 1 de enero de 2002, todo consumidor tiene derecho
a que el vendedor responda de cualquier “falta
de conformidad” en el artículo adquirido
por un plazo mínimo de dos años, contados
a partir de la compra o en su caso, de la entrega
física del artículo. Esta obligación
hace responsable al vendedor para que el artículo
adquirido sea reparado o sustituido a satisfacción
del consumidor sin cargo alguno; si esto no fuera
posible, se aplicará la disminución
proporcional del precio o la disolución de
la operación, incluyendo los gastos de envío.
Dicha obligación no solo es a cargo de los
distribuidores finales sino que también alcanza
a los proveedores de la misma cadena contractual,
a los intermediarios y al propio productor.
La razón de la presente reflexión
radica justamente en que si las empresas productoras
multinacionales tienen ya ajustados sus estándares
de calidad para poder entrar a los mercados europeos,
incluyendo no solo una mayor calidad en el producto
que haga posible que no se presenten defectos durante
los dos años posteriores, sino que también
tienen ya en operación la infraestructura
y los canales de distribución y comunicación
necesarios para poder hacer efectiva la garantía “sin
costo” para el consumidor y gracias, justamente
a los efectos de esta globalización, que permite
la instalación de diversas plantas de producción
en diferentes latitudes del mundo, es que los estándares
de calidad beneficien a todos los usuarios.
Ahora bien, donde radica el abuso de estas prácticas
en opinión de un servidor es justamente en
que, las grandes cadenas comerciales que las practican
aquí se aprovechan de que los artículos
que se comercializan a nivel internacional cuentan
con estándares de calidad tan altos para cumplir
con los requisitos europeos y que sus productores
cuentan ya con los canales y medios suficientes para
cumplir con las garantías europeas, para
que cobrando una cantidad de dinero extra, ofrezcan
pólizas de garantías de 6, 12 o 24
meses, siendo que las políticas de calidad
de los productores ya las ofrecen.