SECCIÓN ESPECIAL - UNIVERSIDAD PANAMERICANA
Abuso en pólizas de garantía
 

Gabriel Ochoa Amador
Maestro en Derecho por la Universidad Panamericana Campus Bonaterra, y profesor de la facultad de derecho de la misma institución.
gabriel.ochoa@up.edu.mx

En días pasados acudí a una tienda departamental y me llamó la atención la etiqueta en la que se anunciaba el precio de cierta televisión, pero lo que más atrajo mi concentración fue el ver tres diferentes precios del mismo artículo. Al darle lectura encontré que la diferencia de precios era en relación a la temporalidad de las supuestas garantías, es decir si la garantía era por 6, 12 o 24 meses el precio se incrementaba. Después de reflexionar un poco sobre el tema concluí que es un artilugio de la tienda departamental, que sin ser ilegal, sí es un abuso al cliente.

Verán, las empresas desarrolladoras de tecnología en específico las empresas orientales, tienen la característica de ser multinacionales. Más importante aún es el hecho de que los procesos de producción y en específico el producto terminado tienen que cumplir con ciertos niveles de calidad que le son marcados por las diferentes condiciones del mercado, así por ejemplo digamos que el mercado americano no tiene el mismo nivel de exigencia que el mercado nicaragüense o el mercado mexicano del europeo, sin embargo este es el meollo del asunto en países como España, Italia, Inglaterra y demás integrantes de la Unión Europea, que tienen regulaciones muy avanzadas en cuanto al derecho del consumo, o más bien los derechos del consumidor, tan es así que de ahí viene el presente comentario.

Según la Directiva 1999/44/CE publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de fecha 7 de junio de 1999 y que entró en vigor el 1 de enero de 2002, todo consumidor tiene derecho a que el vendedor responda de cualquier “falta de conformidad” en el artículo adquirido por un plazo mínimo de dos años, contados a partir de la compra o en su caso, de la entrega física del artículo. Esta obligación hace responsable al vendedor para que el artículo adquirido sea reparado o sustituido a satisfacción del consumidor sin cargo alguno; si esto no fuera posible, se aplicará la disminución proporcional del precio o la disolución de la operación, incluyendo los gastos de envío. Dicha obligación no solo es a cargo de los distribuidores finales sino que también alcanza a los proveedores de la misma cadena contractual, a los intermediarios y al propio productor.

La razón de la presente reflexión radica justamente en que si las empresas productoras multinacionales tienen ya ajustados sus estándares de calidad para poder entrar a los mercados europeos, incluyendo no solo una mayor calidad en el producto que haga posible que no se presenten defectos durante los dos años posteriores,  sino que también tienen ya en operación la infraestructura y los canales de distribución y comunicación necesarios para poder hacer efectiva la garantía “sin costo” para el consumidor y gracias, justamente a los efectos de esta globalización, que permite la instalación de diversas plantas de producción en diferentes latitudes del mundo, es que los estándares de calidad beneficien a todos los usuarios.

Ahora bien, donde radica el abuso de estas prácticas en opinión de un servidor es justamente en que, las grandes cadenas comerciales que las practican aquí se aprovechan de que los artículos que se comercializan a nivel internacional cuentan con estándares de calidad tan altos para cumplir con los requisitos europeos y que sus productores cuentan ya con los canales y medios suficientes para cumplir con las garantías europeas,  para que cobrando una cantidad de dinero extra, ofrezcan pólizas de garantías de 6, 12 o 24 meses, siendo que las políticas de calidad de los productores ya las ofrecen.