SECCIÓN ESPECIAL - UNIVERSIDAD PANAMERICANA
La selección societaria correcta
 

Luis Fernando Méndez Beltrán
Maestro en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes
lmendez@up.edu.mx

La decisión de constituir una sociedad mercantil responde a diversas necesidades y planteamientos que los empresarios en México se han formulado. En efecto, algunos seleccionan un tipo de sociedad por las condiciones fiscales a las que generalmente de manera temporal se les somete, otros por el número de socios, la responsabilidad de los mismos y otros más por razón de sus pretensiones de cotización en la Bolsa de Valores. La decisión no es simple desde el punto de vista jurídico.

¿Entonces cuáles son las condiciones específicas que se deben visualizar por el empresario mexicano para poder constituir una empresa y seleccionar de manera debida el tipo de sociedad que responde a las necesidades de los socios? ¿Cuáles son los objetos a los que se va a dedicar? Desde luego el nivel de responsabilidad que los socios tendrán al hacer sus aportaciones sociales.

Un primer criterio sería determinar el nivel de responsabilidad de los socios respecto de las obligaciones de la sociedad; sin embargo, ese criterio en la actualidad tiene varias aristas importantes. Ni la S de RL tanto como la  SA tiene pretendidamente más responsabilidad para sus socios que la del pago de sus aportaciones. En la realidad sobre todo con la evolución de la teoría de la develación del secreto corporativo ello ya es muy relativo y los socios comienzan a ser condenados individualmente al pago de las obligaciones de la sociedad que tienen constituidas cuando se demuestra que sus conductas pusieron en una negligente condición de insolvencia a su sociedad.

El segundo criterio que se expone sería evaluar claramente si la sociedad se integra con personas cuyas características personales son las que perfilan la empresa o si son sus capitales los relevantes para el efecto. En el segundo caso la sociedad más conveniente es la Sociedad Anónima que es la sociedad de capitales por excelencia.

El número de socios en el caso de la Sociedad Anónima es infinito, mientras que el número en la de Responsabilidad limitada es de cincuenta socios. Hablar de sociedades anónimas de dos socios no es lo más lógico.

Por otro lado, la Ley General de Sociedades Mercantiles no permite la existencia de socios industriales (que aportan sus conocimientos) en las Sociedades Anónimas, mientras que ellos transitan convenientemente en las de Responsabilidad Limitada.

Las Sociedades Anónimas solo deben trabajar con una denominación social formada por un nombre de fantasía que no debe aludir a los nombres o apellidos de los socios sino de una forma velada y no precisa. Las de Responsabilidad limitada pueden usar la denominación o la razón social (formada con nombres o apellidos de los socios) de manera que no se les genera ninguna responsabilidad adicional.

Las sociedades de responsabilidad limitada son la forma de integrarse de manera conveniente a los grupos trasnacionales que les permiten con ello evitar las condiciones de doble tributación.

Por otro lado, solo las sociedades anónimas son las que pueden cotizar en la Bolsa de Valores, pues son de capitales y las reglas de ingreso a los socios así como su salida no tienen todas las limitantes que se les pueden poner a las de Responsabilidad Limitada que se pueden convertir en una sociedad cerrada, familiar, que inclusive se puede disolver con la muerte o la salida de uno de los socios (si así se pacta desde un principio).

En fin, la toma de decisión del tipo social de la empresa que constituiremos es una decisión que desde el punto de vista jurídico es compleja, y merece la participación de un especialista en derecho corporativo para hacer la mejor selección.