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Luis Fernando Méndez Beltrán
Maestro en Derecho por la
Universidad Autónoma de Aguascalientes
lmendez@up.edu.mx
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La decisión de constituir una sociedad mercantil
responde a diversas necesidades y planteamientos
que los empresarios en México se han formulado.
En efecto, algunos seleccionan un tipo de sociedad
por las condiciones fiscales a las que generalmente
de manera temporal se les somete, otros por el número
de socios, la responsabilidad de los mismos y otros
más por razón de sus pretensiones de
cotización en la Bolsa de Valores. La decisión
no es simple desde el punto de vista jurídico.
¿Entonces cuáles son las condiciones
específicas que se deben visualizar por el
empresario mexicano para poder constituir una empresa
y seleccionar de manera debida el tipo de sociedad
que responde a las necesidades de los socios? ¿Cuáles
son los objetos a los que se va a dedicar? Desde
luego el nivel de responsabilidad que los socios
tendrán al hacer sus aportaciones sociales.
Un primer criterio sería determinar el nivel
de responsabilidad de los socios respecto de las
obligaciones de la sociedad; sin embargo, ese criterio
en la actualidad tiene varias aristas importantes.
Ni la S de RL tanto como la SA tiene pretendidamente
más responsabilidad para sus socios que la
del pago de sus aportaciones. En la realidad sobre
todo con la evolución de la teoría
de la develación del secreto corporativo ello
ya es muy relativo y los socios comienzan a ser condenados
individualmente al pago de las obligaciones de la
sociedad que tienen constituidas cuando se demuestra
que sus conductas pusieron en una negligente condición
de insolvencia a su sociedad.
El segundo criterio que se expone sería evaluar
claramente si la sociedad se integra con personas
cuyas características personales son las que
perfilan la empresa o si son sus capitales los relevantes
para el efecto. En el segundo caso la sociedad más
conveniente es la Sociedad Anónima que es
la sociedad de capitales por excelencia.
El número de socios en el caso de la Sociedad
Anónima es infinito, mientras que el número
en la de Responsabilidad limitada es de cincuenta
socios. Hablar de sociedades anónimas de dos
socios no es lo más lógico.
Por otro lado, la Ley General de Sociedades Mercantiles
no permite la existencia de socios industriales (que
aportan sus conocimientos) en las Sociedades Anónimas,
mientras que ellos transitan convenientemente en
las de Responsabilidad Limitada.
Las Sociedades Anónimas solo deben trabajar
con una denominación social formada por un
nombre de fantasía que no debe aludir a los
nombres o apellidos de los socios sino de una forma
velada y no precisa. Las de Responsabilidad limitada
pueden usar la denominación o la razón
social (formada con nombres o apellidos de los socios)
de manera que no se les genera ninguna responsabilidad
adicional.
Las sociedades de responsabilidad limitada son la
forma de integrarse de manera conveniente a los grupos
trasnacionales que les permiten con ello evitar las
condiciones de doble tributación.
Por otro lado, solo las sociedades anónimas
son las que pueden cotizar en la Bolsa de Valores,
pues son de capitales y las reglas de ingreso a los
socios así como su salida no tienen todas
las limitantes que se les pueden poner a las de Responsabilidad
Limitada que se pueden convertir en una sociedad
cerrada, familiar, que inclusive se puede disolver
con la muerte o la salida de uno de los socios (si
así se pacta desde un principio).
En fin, la toma de decisión del tipo social
de la empresa que constituiremos es una decisión
que desde el punto de vista jurídico es compleja,
y merece la participación de un especialista
en derecho corporativo para hacer la mejor selección.