- Siempre que rente un inmueble, realice un contrato
de arrendamiento por escrito.
- Haga un inventario
de todos los bienes
accesorios al inmueble (cortinas, persianas, lámparas,
etc.) que entregará al inquilino, e inclúyalos
en el contrato. Así evitará que el
inquilino se lleve –al término del
contrato– cosas que no le pertenecen.
- Establezca
una pena convencional en el contrato, en caso de
incumplimiento del mismo. De este modo, el arrendatario
se lo pensará dos veces
antes de infringir el mismo.
- En la medida de lo posible cerciórese
de la capacidad de pago de su inquilino. Verifique,
por ejemplo, que tenga un trabajo estable, referencias
de su anterior arrendador, etc.
- Adicionalmente pida
al ocupante una garantía
(fianza, aval, depósito, etc.), para el
caso de que el inquilino no pague las rentas. Si
el arrendatario se molesta por esta petición,
mejor búsquese otro. El buen pagador no
tiene inconveniente en otorgar garantía.
- Si usted
no desea que en su inmueble se tengan perros o
gatos, señálelo expresamente
al inquilino en el contrato.
- Recuerde que todo
arrendador tiene la obligación
de pagar impuestos (IVA, ISR e IETU) por concepto
de las rentas recibidas por alquiler de inmuebles.
No hacer el pago le puede traer sanciones.
- En el caso
de que el inmueble pague mantenimiento, es importante
saber que la falta de su pago es responsabilidad
del dueño del inmueble y
no del inquilino. En caso que el arrendador desocupe
y no haya pagado, el dueño se queda con
el adeudo.
- Tome en cuenta que es responsabilidad
del arrendador las reparaciones generales que requiera
el inmueble (pintura, impermeabilización, electricidad,
plomería, etc.). Si no cumple con estas
reparaciones, el inquilino le puede rescindir el
contrato.
- Si es su deseo no renovar el contrato de arrendamiento,
notifique tal decisión por escrito (con
acuse de recibo) al inquilino, al menos con quince
días de anticipación si el predio
es urbano, y con un año de anticipación
si es rústico.
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