SECCIÓN ESPECIAL - UNIVERSIDAD PANAMERICANA
10 puntos a tomar en cuenta...
Antes de dar en arrendamiento un inmueble
 
  1. Siempre que rente un inmueble, realice un contrato de arrendamiento por escrito.

  2. Haga un inventario de  todos los bienes accesorios al inmueble (cortinas, persianas, lámparas, etc.) que entregará al inquilino, e inclúyalos en el contrato. Así evitará que el inquilino se lleve –al término del contrato– cosas que no le pertenecen.

  3. Establezca una pena convencional en el contrato, en caso de incumplimiento del mismo. De este modo, el arrendatario se lo pensará dos veces antes de infringir el mismo.

  4. En la medida de lo posible cerciórese de la capacidad de pago de su inquilino. Verifique, por ejemplo, que tenga un trabajo estable, referencias de su anterior arrendador, etc.

  5. Adicionalmente pida al ocupante una garantía (fianza, aval, depósito, etc.), para el caso de que el inquilino no pague las rentas. Si el arrendatario se molesta por esta petición, mejor búsquese otro. El buen pagador no tiene inconveniente en otorgar garantía.

  6. Si usted no desea que en su inmueble se tengan perros o gatos, señálelo expresamente al inquilino en el contrato.

  7. Recuerde que todo arrendador tiene la obligación de pagar impuestos (IVA, ISR e IETU) por concepto de las rentas recibidas por alquiler de inmuebles. No hacer el pago le puede traer sanciones.

  8. En el caso de que el inmueble pague mantenimiento, es importante saber que la falta de su pago es responsabilidad del dueño del inmueble y no del inquilino. En caso que el arrendador desocupe y no haya pagado, el dueño se queda con el adeudo.

  9. Tome en cuenta que es responsabilidad del arrendador las reparaciones generales que requiera el inmueble (pintura, impermeabilización, electricidad, plomería, etc.). Si no cumple con estas reparaciones, el inquilino le puede rescindir el contrato.

  10. Si es su deseo no renovar el contrato de arrendamiento, notifique tal decisión por escrito (con acuse de recibo) al inquilino, al menos con quince días de anticipación si el predio es urbano, y con un año de anticipación si es rústico.