SECCIÓN ESPECIAL - UNIVERSIDAD PANAMERICANA
La protección de los secretos industriales
 

Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros, y respecto de la cual haya adoptado los medios necesarios para guardar su confidencialidad. De la definición anterior podemos obtener las siguientes conclusiones: 1) Sólo la información de aplicación industrial o comercial puede ser considerada secreto industrial. En otras palabras, no constituirá secreto industrial la información que se conozca sobre temas irrelevantes a la industria o el comercio, como por ejemplo los temas de la vida privada de las personas. 2) La información constitutiva del secreto industrial debe constar en documentos, medios electrónicos, microfilmes, películas u otros medios similares. Así las cosas, el empresario debe plasmar en un soporte material todo lo que considera como secreto industrial, a efecto de tener pruebas tangibles que acrediten la existencia del mismo. 3) La información se debe guardar de modo confidencial. Esto significa que la persona poseedora del secreto industrial debe adoptar medidas para guardar  y preservar su carácter secreto. Pensemos en una empresa que considera muy importante su lista de clientes; si el administrador de la empresa pone tal lista accesible a todos los trabajadores, entonces no estará cumpliendo con el requisito de adoptar las medidas necesarias para guardar  la confidencialidad, y, por ende, el listado de clientes de la empresa no podrá ser considerado un secreto industrial. Por el contrario, en el mismo ejemplo, si el empresario sólo permite el acceso restringido de la lista de clientes a su supervisor a través de una clave secreta o “password”, entonces estará cumpliendo con el requisito legal de adoptar medidas para guardar la confidencialidad del secreto industrial. Normalmente la mayoría de la información relevante de las empresas deja de ser secreto industrial, porque no se adoptan los medios necesarios para guardar y preservar su confidencialidad. Incluso, hay empresas que consideran extremadamente importantes sus procesos de producción, pero que no adoptan medidas para mantener su confidencialidad, llegando al extremo de enseñar abiertamente al público sus procesos productivos por medio de visitas abiertas a sus plantas. Cabe señalar, que no perderá el carácter confidencial la información que deba ser revelada a una autoridad, a efectos de que la empresa gestione permisos, licencias, autorizaciones, registros, concesiones o cualquier acto. En este caso, se deberá advertir a la autoridad, que la información que se le presenta es confidencial, con la finalidad de que tal autoridad no la divulgue o la haga del conocimiento público. 4) La información valorada como secreto industrial debe aportar una ventaja competitiva o económica al poseedor de la misma. Así, no podrá ser considerada como secreto industrial la información que, aún y cuando sea valiosa para otra empresa, no conceda al negocio un beneficio real en el mercado.

Asimismo, no puede ser apreciada como secreto industrial la comunicación que sea del dominio público. Por ejemplo, la información contenida en directorios de distribución masiva, como la “sección amarilla”, o los apoyos oficiales para incentivar a las empresas. Tampoco es considerado con este carácter, la información que resulte evidente para un técnico en la materia en base a datos previamente disponibles. Así por ejemplo, a un dentista le es obvio que el fluoruro de sodio es un agente anticaries; a un administrador de empresas, que existen programas como el “Microsoft Excel” que sirven para llevar estadísticas, etc.

Por otro lado, la persona que guarde un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a un tercero y el usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial. En este sentido, toda persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto. Sin embargo, es importante que la transmisión a un tercero, de la información contenida en un secreto industrial se realice por escrito y de modo detallado, a efectos de contar con pruebas fehacientes de la información revelada. Existen empresarios que hacen firmar a sus trabajadores contratos de confidencialidad sobre información general –no detallada– de la empresa y cuando el trabajador hace uso indebido de información específica, no tienen la prueba de que esa información en concreto le fue revelada al trabajador. Por tal motivo es importante detallar la información que, con carácter confidencial, conocerán los trabajadores de la empresa.

En materia de sanciones, la Ley de la Propiedad industrial determina que es un delito federal: a) Revelar a un tercero un secreto industrial que se haya conocido con motivo de una relación laboral, o relación de negocios, sin consentimiento del titular del secreto industrial y con el objeto de obtener un lucro. b) Apoderarse o usar la información contenida en un secreto industrial en las mismas condiciones que el caso anterior.

Por último, el consejo es que a efectos de proteger un secreto industrial se sigan los siguientes pasos: Primero: Guarde toda la información que considere importante para su empresa en documentos, discos, películas, etc. Segundo: Elabore sistemas o procedimientos de seguridad tendentes a que tal información sea de acceso restringido a terceros. Tercero: Haga contratos de confidencialidad con los trabajadores o personas que necesariamente deben conocer el secreto industrial, detallando claramente la información que reciben y señalando una cláusula penal en caso de que hagan mal uso de la información.

Seguro que con estos sencillos pasos, sus trabajadores pensarán dos veces antes de revelar o usar información confidencial de la empresa.