SECCIÓN ESPECIAL - UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Acerca del testamento
 

Gabriel Ochoa Amador
Maestro en Derecho por la Universidad Panamericana Campus Bonaterra y profesor de la Facultad de Derecho de la misma institución
gabriel.ochoa@up.edu.mx

De la única cosa que el ser humano puede estar seguro,  es de que su muerte llegará, sin embargo a pesar de tener esta certeza el número de personas que disponen a través del testamento de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte, es muy reducido.

El primero de los problemas que se evitaría con un testamento, es que los herederos tuvieran que promover un juicio sucesorio intestamentario, más conocido como Intestado, pues dicho procedimiento esta plagado de formalidades tortuosas, dentro de las que se incluyen la publicación de edictos, el llamamiento de herederos, la designación de albacea, la formulación de inventarios y avalúo y la presentación de un proyecto de partición, por lo que este procedimiento puede durar aquí en Aguascalientes, en el mejor de los casos, ocho meses y en el peor de ellos cinco años o más.

Otro aspecto a considerar es el costo del procedimiento, en este sentido la persona que requiere los servicios de un abogado puede pactar libremente los honorarios que deberá pagar por ellos, sin embargo, cuando no existe tal acuerdo, se aplica el arancel de abogados para el estado de Aguascalientes. Esta  norma establece, que  el abogado podrá cobrar desde un dos hasta un ocho por ciento del valor real o comercial de los bienes inventariados; pensemos por ejemplo en una persona promedio, cuyo patrimonio incluye un inmueble, un vehículo y el menaje de casa, suponiendo que la cuantía de dichos bienes ascendiera a la cantidad de un millón de pesos, el costo que le representaría a los herederos la tramitación del juicio correspondiente sería de entre veinte y ochenta mil pesos. Dichas cantidades contrastan con el costo de un testamento, que en Aguascalientes es aproximadamente de mil pesos.
 
Es muy común encontrar apreciaciones equivocadas respecto al testamento, algunas personas piensan que para testar es indispensable tener bienes, otras que deben tener “arreglados” los papeles, otras más consideran que al instituir o designar herederos o legatarios pueden provocarse resentimientos con sus parientes y algunas más consideran que su otorgamiento puede ser un “ave de mal agüero”. Ninguna de estas percepciones puede estar más alejada de la realidad, ya que para otorgar el testamento no es necesario, ni tener bienes, ni acreditar su propiedad lo único que se requiere es, acudir al notario con su identificación oficial y  presentar a dos testigos idóneos; es más, el testamento se puede otorgar desde los dieciséis años, permaneciendo vigente hasta el momento de su muerte, aún cuando ésta suceda setenta años más tarde.

Por otro lado, el testamento es un acto revocable, por lo que no hay un límite en el número de testamentos que se pueden otorgar, siendo todos válidos a menos que se contradigan, en cuyo caso, solo surtirá efectos el último otorgado.

Lo que resulta más absurdo de todo, es que en términos comunes, el objetivo natural de la persona promedio, es generar seguridad para ella y sus familiares a través del acrecentamiento del patrimonio, pero dicha seguridad se ve atropellada cuando no se otorgan las previsiones necesarias para el momento en que llegase a faltar. No son pocos los casos donde familias enteras, que en vida de sus antecesores fueron las más unidas, se ven totalmente destrozadas, cuando la falta de determinación por parte del antecesor se asocia con los intereses monetarios de los miembros de la familia, ruptura que es fácilmente evitable si las personas establecen de forma clara y determinante la forma en que se dispondrán sus bienes al momento de su muerte.