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Gabriel Ochoa Amador
Maestro en Derecho por la Universidad
Panamericana Campus Bonaterra y profesor de
la Facultad de Derecho de la misma institución
gabriel.ochoa@up.edu.mx
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De la única cosa que el ser humano puede
estar seguro, es de que su muerte llegará,
sin embargo a pesar de tener esta certeza el número
de personas que disponen a través del testamento
de sus bienes, derechos y obligaciones para después
de su muerte, es muy reducido.
El primero de los problemas que se evitaría
con un testamento, es que los herederos tuvieran
que promover un juicio sucesorio intestamentario,
más conocido como Intestado, pues dicho procedimiento
esta plagado de formalidades tortuosas, dentro de
las que se incluyen la publicación de edictos,
el llamamiento de herederos, la designación
de albacea, la formulación de inventarios
y avalúo y la presentación de un proyecto
de partición, por lo que este procedimiento
puede durar aquí en Aguascalientes, en el
mejor de los casos, ocho meses y en el peor de ellos
cinco años o más.
Otro aspecto a considerar es el costo del procedimiento,
en este sentido la persona que requiere los servicios
de un abogado puede pactar libremente los honorarios
que deberá pagar por ellos, sin embargo, cuando
no existe tal acuerdo, se aplica el arancel de abogados
para el estado de Aguascalientes. Esta norma
establece, que el abogado podrá cobrar
desde un dos hasta un ocho por ciento del valor real
o comercial de los bienes inventariados; pensemos
por ejemplo en una persona promedio, cuyo patrimonio
incluye un inmueble, un vehículo y el menaje
de casa, suponiendo que la cuantía de dichos
bienes ascendiera a la cantidad de un millón
de pesos, el costo que le representaría a
los herederos la tramitación del juicio correspondiente
sería de entre veinte y ochenta mil pesos.
Dichas cantidades contrastan con el costo de un testamento,
que en Aguascalientes es aproximadamente de mil pesos.
Es muy común encontrar apreciaciones equivocadas
respecto al testamento, algunas personas piensan
que para testar es indispensable tener bienes, otras
que deben tener “arreglados” los papeles,
otras más consideran que al instituir o designar
herederos o legatarios pueden provocarse resentimientos
con sus parientes y algunas más consideran
que su otorgamiento puede ser un “ave de mal
agüero”. Ninguna de estas percepciones
puede estar más alejada de la realidad, ya
que para otorgar el testamento no es necesario, ni
tener bienes, ni acreditar su propiedad lo único
que se requiere es, acudir al notario con su identificación
oficial y presentar a dos testigos idóneos;
es más, el testamento se puede otorgar desde
los dieciséis años, permaneciendo vigente
hasta el momento de su muerte, aún cuando ésta
suceda setenta años más tarde.
Por otro lado, el testamento es un acto revocable,
por lo que no hay un límite en el número
de testamentos que se pueden otorgar, siendo todos
válidos a menos que se contradigan, en cuyo
caso, solo surtirá efectos el último
otorgado.
Lo que resulta más absurdo de todo, es que
en términos comunes, el objetivo natural de
la persona promedio, es generar seguridad para ella
y sus familiares a través del acrecentamiento
del patrimonio, pero dicha seguridad se ve atropellada
cuando no se otorgan las previsiones necesarias para
el momento en que llegase a faltar. No son pocos
los casos donde familias enteras, que en vida de
sus antecesores fueron las más unidas, se
ven totalmente destrozadas, cuando la falta de determinación
por parte del antecesor se asocia con los intereses
monetarios de los miembros de la familia, ruptura
que es fácilmente evitable si las personas
establecen de forma clara y determinante la forma
en que se dispondrán sus bienes al momento
de su muerte.