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Antonio de los Reyes Moreno
Maestro en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra
de Barcelona, y profesor de la Facultad de
Derecho de la Universidad Panamericana Campus
Bonaterra
areyes@up.edu.mx |
El daño no patrimonial o moral implica una
afectación en una persona que ni el dinero,
ni bienes intercambiables por éste, pueden
llegar a compensar. Por ejemplo, el sufrimiento experimentado
por la muerte o una discapacidad irreversible de
un familiar.
Es decir, este tipo de perjuicio no siempre se relaciona
con un daño físico, sino que inclusive
puede llegar al terreno de lo psicológico;
y es en donde precisamente tendrá que entrar
un experto en dicha materia para determinar si efectivamente
se causó o no un daño de esta naturaleza.
Los estudios relativos al problema de la prueba
del daño moral en un juicio, son escasos.
La dificultad de la prueba del daño moral
deriva principalmente por el hecho de que el mismo
afecta a bienes jurídicos extrapatrimoniales,
y porque es casi imposible hacer una valoración
económica de dicho daño, en virtud
de que no existen parámetros objetivos para
su determinación.
Este es un tema que ha sido abordado por varios
estudiosos del mismo, y que sin embargo (y esta es
una mera apreciación personal), no ha sido
suficiente como para agotar una regulación
jurídica e incluso su estudio desde la doctrina.
Tradicionalmente, han sido dos las posturas que se
han mantenido en lo que a la prueba del daño
moral se refiere. Así, por un lado nos encontramos
con la más antigua que señala que el
daño moral no requiere de prueba. Y por otro,
con la moderna tesis que defiende que el daño
moral, al igual que cualquier otro tipo de daño,
debe ser probado por quien pretenda su reparación.
La primera de ellas fundamenta de imposible la acreditación
de su existencia. En otras palabras: el daño
moral es de índole netamente subjetivo y su
fundamento se centra en la propia naturaleza afectiva
del ser humano, de manera que puede decirse que tal
daño se produce siempre basado en un hecho
externo que afecta la integridad moral del individuo
y por lo tanto, a falta de medios probatorios, su
apreciación debe ser considerada y valorada
exclusivamente por el Juez.
A este respecto, para muchos la ausencia de exigencia
probatoria es tierra fértil para el nacimiento
de condenas arbitrarias (ej. por daños inexistentes
o estableciendo montos exorbitantes). Esta situación
puede convertirse en un golpe a la justicia y a la
seguridad jurídica.
La otra corriente señala que todo daño
debe probarse, sea patrimonial o extrapatrimonial.
En efecto, la persona que haya sufrido un daño
moral deberá probar ante el Juez la existencia
de un daño cierto o real, sin que pueda darse
por sentado que el Juez ya lo presupone.
Estimo que esta última postura es correcta
y fundamenta el Estado de Derecho. En este sentido,
los legisladores deben concentrar sus esfuerzos en
desarrollar una teoría general de la prueba
del daño moral, que parta desde su esencia,
y que permita a los afectados probar su existencia.
La intención de este breve artículo
es sembrar en el lector la semilla del interés
por conocer un poco más al respecto y que
cada uno de ellos se forje un propio criterio respecto
a una de estas dos posturas. Supongo que es muy fácil
adoptar una u otra y esto tiene una intención
muy concreta: ¿Qué haría usted
si por algún accidente de tráfico muriera
su esposo (a) dejando a dos pequeños huérfanos?;
o ¿si su hija fuera víctima de una
violación cuando fuese en camino a la escuela?
En estos casos cualesquiera de nosotros por alguna
cuestión desafortunada podríamos encontrarnos...
en conclusión, consideramos que por seguridad
jurídica y equidad, el daño moral –como
cualquier otro- debe ser probado ante el Juez, para
su procedencia.
La importancia radica precisamente en la forma como
se puede probar.