SECCIÓN ESPECIAL - UNIVERSIDAD PANAMERICANA

¿Se debe probar el daño moral?
 

Antonio de los Reyes Moreno
Maestro en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana Campus Bonaterra
areyes@up.edu.mx

El daño no patrimonial o moral implica una afectación en una persona que ni el dinero, ni bienes intercambiables por éste, pueden llegar a compensar. Por ejemplo, el sufrimiento experimentado por la muerte o una discapacidad irreversible de un familiar.

Es decir, este tipo de perjuicio no siempre se relaciona con un daño físico, sino que inclusive puede llegar al terreno de lo psicológico; y es en donde precisamente tendrá que entrar un experto en dicha materia para determinar si efectivamente se causó o no un daño de esta naturaleza.

Los estudios relativos al problema de la prueba del daño moral en un juicio, son escasos. La dificultad de la prueba del daño moral deriva principalmente por el hecho de que el mismo afecta a bienes jurídicos extrapatrimoniales, y porque es casi imposible hacer una valoración económica de dicho daño, en virtud de que no existen parámetros objetivos para su determinación.

Este es un tema que ha sido abordado por varios estudiosos del mismo, y que sin embargo (y esta es una mera apreciación personal), no ha sido suficiente como para agotar una regulación jurídica e incluso su estudio desde la doctrina.
 
Tradicionalmente, han sido dos las posturas que se han mantenido en lo que a la prueba del daño moral se refiere. Así, por un lado nos encontramos con la más antigua que señala que el daño moral no requiere de prueba. Y por otro, con la moderna tesis que defiende que el daño moral, al igual que cualquier otro tipo de daño, debe ser probado por quien pretenda su reparación.

La primera de ellas fundamenta de imposible la acreditación de su existencia. En otras palabras: el daño moral es de índole netamente subjetivo y su fundamento se centra en la propia naturaleza afectiva del ser humano, de manera que puede decirse que tal daño se produce siempre basado en un hecho externo que afecta la integridad moral del individuo y por lo tanto, a falta de medios probatorios, su apreciación debe ser considerada y valorada exclusivamente por el Juez.

A este respecto, para muchos la ausencia de exigencia probatoria es tierra fértil para el nacimiento de condenas arbitrarias (ej. por daños inexistentes o estableciendo montos exorbitantes). Esta situación puede convertirse en un golpe a la justicia y a la seguridad jurídica.

La otra corriente señala que todo daño debe probarse, sea patrimonial o extrapatrimonial. En efecto, la persona que haya sufrido un daño moral deberá probar ante el Juez la existencia de un daño cierto o real, sin que pueda darse por sentado que el Juez ya lo presupone.

Estimo que esta última postura es correcta y fundamenta el Estado de Derecho. En este sentido, los legisladores deben concentrar sus esfuerzos en desarrollar una teoría general de la prueba del daño moral, que parta desde su esencia, y que permita a los afectados probar su existencia.

La intención de este breve artículo es sembrar en el lector la semilla del interés por conocer un poco más al respecto y que cada uno de ellos se forje un propio criterio respecto a una de estas dos posturas. Supongo que es muy fácil adoptar una u otra y esto tiene una intención muy concreta: ¿Qué haría usted si por algún accidente de tráfico muriera su esposo (a) dejando a dos pequeños huérfanos?; o ¿si su hija fuera víctima de una violación cuando fuese en camino a la escuela? En estos casos cualesquiera de nosotros por alguna cuestión desafortunada podríamos encontrarnos... en conclusión, consideramos que por seguridad jurídica y equidad, el daño moral –como cualquier otro- debe ser probado ante el Juez, para su procedencia.

La importancia radica precisamente en la forma como se puede probar.