- Verifique que la persona que firma el contrato
con usted es realmente la persona que aparece en
el mismo. Exija que se identifique con un documento
oficial, y que los datos de la identificación
queden anotados en el contrato.
- En caso de que el firmante sea el representante
de una persona moral, será necesario adicionalmente
que tal persona acredite con escritura pública
-y quede asentado en el contrato- que tiene facultades
para firmar a nombre de la empresa que representa.
- Cerciórese de que la persona con la que
contrata, ha firmado – o al menos rubricado-
todas las hojas, y no sólo la final. Esto
evitará que dicha persona pretenda
liberarse de alguna obligación pactada,
argumentando que no la firmó.
- Verifique
con un abogado las formalidades propias del contrato.
Existen contratos que por disposición
legal deben ser ratificados ante notario público,
o inscritos ante una autoridad administrativa para
surtir efectos ante terceros.
- Señale una cantidad de dinero como pena
o castigo, en caso de incumplimiento del contrato.
Esto hará que la otra parte se lo piense
dos veces antes de incumplirlo.
- Es conveniente señalar
un árbitro
en el contrato –designado de mutuo acuerdo-,
para que solucione conflictos surgidos en relación
a la interpretación y cumplimiento del mismo.
Esto le evitará tener que acudir a los juzgados
-con la inversión de tiempo y gastos que
esta situación acarrea- para resolver cualquier
diferencia.
- Si opta por que la solución de controversias
en el contrato se lleve a cabo vía judicial,
revise que los jueces competentes sean los del
estado donde usted reside.
- Asegúrese de entender el alcance de todas
las cláusulas que firma. Si no entiende
alguna pregunte a un abogado.
- Si alguna cláusula en el contrato no le
gusta, negocie antes de firmar. Una vez firmado
el contrato difícilmente podrá acordar
un cambio en el mismo.
- Y recuerde, nunca firme un
contrato de forma apresurada o bajo presión. Analice detenidamente
sus derechos y reflexione si podrá cumplir
con sus obligaciones antes de firmar.
|