SECCIÓN ESPECIAL - UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Reflexiones sobre Ética y Derecho en la dirección de empresas
 

Gabriel Domínguez García Villalobos
Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana Campus Bonaterra
gabriel.dominguez@up.edu.mx

Que un administrador cumpla con las obligaciones que tiene hacia la empresa que administra es preocupación e interés de todos, no solamente de sus accionistas (dueños). En cierto sentido, este tema forma parte de la cultura de la legalidad y de la injusticia social que ahora mismo aqueja a nuestro país.

Las obligaciones del administrador de una empresa suelen ser clasificadas en generales y especiales. Las primeras reciben el nombre de “obligaciones o deberes generales o fiduciarios”, y son tanto el deber de conducirse con diligencia en la realización de sus funciones, como el deber de ser leales a los intereses de la empresa. Entre las segundas, es decir, entre las obligaciones especiales se encuentran deberes de muy variadas características, por ejemplo: el administrador debe desempeñar personalmente el cargo y no por conducto de representante; debe entregar a los accionistas los títulos representativos de sus acciones; debe asegurarse de la realidad de las aportaciones hechas por los socios; tiene la obligación de llevar y mantener actualizados los libros de registro de accionistas, de variaciones al capital social de la empresa, de actas de asambleas, de sesiones del consejo de administración, si es el caso; además, debe convocar a asamblea de accionistas cuando se requiera; debe rendir cuentas de su administración al menos una vez al año e incluir el informe del comisario (encargado de vigilar al administrador) en el orden del día de la asamblea de accionistas anual; etc.

Si echamos un vistazo a los juicios que en México comúnmente se siguen en contra de los administradores de empresa, observamos que los mexicanos no tenemos la buena costumbre de exigirles responsabilidad civil en la que incurren por el incumplimiento de sus obligaciones. Más aún, no parecen haber antecedentes judiciales en los que se haya exigido dicha responsabilidad por la falta de cumplimiento de alguno de los deberes generales o fiduciarios que antes comentamos. En otras palabras, en México no exigimos judicialmente responsabilidad civil a nuestros administradores de empresa por haber faltado a la lealtad o por haberse conducido con negligencia en su trabajo.

Por lo que se refiere al orden legal mexicano, la Ley General de Sociedades Mercantiles (que entre otras muchas cosas regula distintos tipos de empresa en su forma jurídica) lista de manera más o menos general y desordenada, los deberes de quienes se hacen cargo de la administración de una empresa colectiva, pero no contiene disposición expresa alguna que los obligue a realizar su trabajo con diligencia, ni a ser leales a ella. Esta ley –salvo excepción al conflicto de intereses– solo prevé obligaciones especiales para el administrador. Por su parte, según la Ley del Mercado de Valores de 2006, los administradores (“consejeros” y “director general”) de una “sociedad anónima bursátil” tienen el deber de conducirse con diligencia y lealtad a la sociedad que administran o dirigen. Con la inclusión de estos “deberes fiduciarios” en el texto legal, México se suma a los países que mediante el llamado Gobierno Corporativo han procurado subir los niveles de confianza en los mercados de valores.

¿Por qué en México no demandamos judicialmente a los administradores desleales y negligentes? La primera y poco convincente razón pudiera ser la siguiente: aun cuando ciertamente la administración de una empresa constituye uno de los focos de conflicto más frecuente e interesante en el mundo de los negocios corporativos, es sin duda uno de los más difíciles de resolver por la gran cantidad de intereses contrapuestos que en él se presentan. En este sentido, la poca especialidad de los abogados pudiera motivar la falta de asesoría a sus clientes cuando se ven perjudicados por la conducta negligente o desleal del administrador. Ahora bien, en busca de una respuesta más convincente pudiera creerse también que los administradores de empresa no tienen la obligación de ser leales y diligentes en nuestro país, por no estar previstas de manera expresa semejantes obligaciones en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Incluso cuando parezca absurdo, yo estoy convencido de que es ésta la razón principal que motiva la nula exigencia judicial de responsabilidad al administrador infiel, y es que en México los abogados somos comúnmente formados con el convencimiento de que no hay “causa” para entablar un juicio en contra de alguien, si no existe texto legal que lo fundamente. Esta visión del Derecho ha causado muchas injusticias. En el caso que ahora nos ocupa sería útil preguntarse si esta obligación a cargo del administrador de empresa puede no existir, es decir, ¡qué empresa exime a su administrador del deber de ser leal o diligente! Más aún, ¿puede siquiera pensarse que los administradores no tengan estas obligaciones? El sentido común dice que no, pues sería tanto como afirmar que el orden jurídico permite que al nombrar a su administrador, la empresa –sociedad en términos de Derecho– le diga: “si quieres, puedes ser desleal a mis intereses” o “si quieres, puedes trabajar con negligencia”. Absurdo.

Con o sin texto legal, los administradores tienen la obligación de ser leales y diligentes. Los jueces, por su parte, con o sin texto legal, tienen también la obligación de resolver los conflictos que ante ellos se presentan. En el caso que nos ocupa, las demandas en contra de administradores infieles deben prosperar y las empresas deben ser indemnizadas por dichos administradores no sólo cuando la infidelidad coincida con algún tipo penal como “fraude” o “abuso de confianza”, por citar dos ejemplos; estas demandas debían prosperar cuando el administrador traiciona con su conducta la confianza que los accionistas, los trabajadores de la empresa, el mercado y la sociedad en general, tenemos depositada en ellos, pues todos esperamos que cumplan con su trabajo y hagan de las empresas que administran corporaciones fuertes. No en vano se dice que “la fortaleza de un país depende de la fortaleza de sus empresas”.