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Gabriel Domínguez García
Villalobos
Director de la Facultad de
Derecho de la Universidad Panamericana Campus
Bonaterra
gabriel.dominguez@up.edu.mx
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Que un administrador cumpla con las obligaciones
que tiene hacia la empresa que administra es preocupación
e interés de todos, no solamente de sus accionistas
(dueños). En cierto sentido, este tema forma
parte de la cultura de la legalidad y de la injusticia
social que ahora mismo aqueja a nuestro país.
Las obligaciones del administrador de una empresa
suelen ser clasificadas en generales y especiales.
Las primeras reciben el nombre de “obligaciones
o deberes generales o fiduciarios”, y son tanto el deber de conducirse
con diligencia en la realización de sus funciones, como el deber de ser
leales a los intereses de la empresa. Entre las segundas, es decir, entre las
obligaciones especiales se encuentran deberes de muy variadas características,
por ejemplo: el administrador debe desempeñar personalmente el cargo y
no por conducto de representante; debe entregar a los accionistas los títulos
representativos de sus acciones; debe asegurarse de la realidad de las aportaciones
hechas por los socios; tiene la obligación de llevar y mantener actualizados
los libros de registro de accionistas, de variaciones al capital social de la
empresa, de actas de asambleas, de sesiones del consejo de administración,
si es el caso; además, debe convocar a asamblea de accionistas cuando
se requiera; debe rendir cuentas de su administración al menos una vez
al año e incluir el informe del comisario (encargado de vigilar al administrador)
en el orden del día de la asamblea de accionistas anual; etc.

Si echamos
un vistazo a los juicios que en México comúnmente se
siguen en contra de los administradores de empresa, observamos que los mexicanos
no tenemos la buena costumbre de exigirles responsabilidad civil en la que incurren
por el incumplimiento de sus obligaciones. Más aún, no parecen
haber antecedentes judiciales en los que se haya exigido dicha responsabilidad
por la falta de cumplimiento de alguno de los deberes generales o fiduciarios
que antes comentamos. En otras palabras, en México
no exigimos judicialmente responsabilidad civil a
nuestros administradores de empresa por haber faltado
a la lealtad o por haberse conducido con negligencia
en su trabajo.
Por lo que se refiere al orden legal
mexicano, la Ley General de Sociedades Mercantiles
(que entre otras muchas cosas regula distintos tipos
de empresa en su forma jurídica)
lista de manera más o menos general y desordenada, los deberes de quienes
se hacen cargo de la administración de una empresa colectiva, pero no
contiene disposición expresa alguna que los obligue a realizar su trabajo
con diligencia, ni a ser leales a ella. Esta ley –salvo excepción
al conflicto de intereses– solo prevé obligaciones especiales para
el administrador. Por su parte, según la Ley del Mercado de Valores de
2006, los administradores (“consejeros” y “director general”)
de una “sociedad anónima bursátil” tienen el deber
de conducirse con diligencia y lealtad a la sociedad que administran o dirigen.
Con la inclusión de estos “deberes fiduciarios” en el texto
legal, México se suma a los países que mediante el llamado Gobierno
Corporativo han procurado subir los niveles de confianza en los mercados de valores.

¿Por qué en México no demandamos judicialmente a los administradores
desleales y negligentes? La primera y poco convincente razón pudiera ser
la siguiente: aun cuando ciertamente la administración de una empresa
constituye uno de los focos de conflicto más frecuente e interesante en
el mundo de los negocios corporativos, es sin duda uno de los más difíciles
de resolver por la gran cantidad de intereses contrapuestos que en él
se presentan. En este sentido, la poca especialidad de los abogados pudiera motivar
la falta de asesoría a sus clientes cuando se ven perjudicados por la
conducta negligente o desleal del administrador. Ahora bien, en busca de una
respuesta más convincente pudiera creerse también que los administradores
de empresa no tienen la obligación de ser leales y diligentes en nuestro
país, por no estar previstas de manera expresa
semejantes obligaciones en la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
Incluso cuando parezca absurdo, yo estoy
convencido de que es ésta la
razón principal que motiva la nula exigencia judicial de responsabilidad
al administrador infiel, y es que en México los abogados somos comúnmente
formados con el convencimiento de que no hay “causa” para entablar
un juicio en contra de alguien, si no existe texto legal que lo fundamente. Esta
visión del Derecho ha causado muchas injusticias. En el caso que ahora
nos ocupa sería útil preguntarse si esta obligación a cargo
del administrador de empresa puede no existir, es decir, ¡qué empresa
exime a su administrador del deber de ser leal o diligente! Más aún, ¿puede
siquiera pensarse que los administradores no tengan estas obligaciones? El sentido
común dice que no, pues sería tanto como afirmar que el orden jurídico
permite que al nombrar a su administrador, la empresa –sociedad en términos
de Derecho– le diga: “si quieres, puedes ser desleal a mis intereses” o “si
quieres, puedes trabajar con negligencia”.
Absurdo.
Con o sin texto legal, los administradores
tienen la obligación de ser
leales y diligentes. Los jueces, por su parte, con o sin texto legal, tienen
también la obligación de resolver los conflictos que ante ellos
se presentan. En el caso que nos ocupa, las demandas en contra de administradores
infieles deben prosperar y las empresas deben ser indemnizadas por dichos administradores
no sólo cuando la infidelidad coincida con algún tipo penal como “fraude” o “abuso
de confianza”, por citar dos ejemplos; estas demandas debían prosperar
cuando el administrador traiciona con su conducta la confianza que los accionistas,
los trabajadores de la empresa, el mercado y la sociedad en general, tenemos
depositada en ellos, pues todos esperamos que cumplan con su trabajo y hagan
de las empresas que administran corporaciones fuertes. No en vano se dice que “la
fortaleza de un país depende de la fortaleza de sus empresas”.