Cuadernos, lápices, plumas, zapatos, uniformes y una amplísima lista de artículos es lo que deben surtir los padres para sus hijos cada regreso a clases.
A pesar de que, el Artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que… “Toda la educación que el Estado imparta será gratuita”, año con año observamos el gran esfuerzo que hacen muchas familias para ingresar a sus hijos a una escuela, a fin de que al menos, puedan cursar su educación básica. Es de todos conocido que las escuelas federales por su alta demanda y a fin de hacerse de mayores recursos, restringen el acceso a los educandos a través de una cuota “voluntaria” que finalmente es de carácter obligatorio ya que al no ser cubierta, los menores simplemente no pueden cursar el año escolar.
Miguel Ángel Patiño, Presidente de la Asociación Estatal de Padres de familia, comenta que algunas veces los directores necesitan recursos para desarrollar proyectos inconclusos pero que algunos adoptan una actitud radical, diciendo que si los padres no dan la aportación, sus hijos no pueden entrar, lo que es indebido… “Nosotros estamos para proteger a los papás, atendiendo este tipo de denuncias. Es una obligación del Estado constitucional y estatal que la educación es laica y gratuita, entendiendo la gratuidad como aportación del estado en materia de educación: maestros, planteles, libros y espacios necesarios”. Los padres de familia que hayan padecido una situación de este tipo, tienen las puertas abiertas de esta asociación para buscar una sanción cuando se actúa con dolo, exhorta.

Pero los gastos que se generan en estas fechas, no solo respectan a la cuota de ingreso, sino como se comentó al principio, a la lista de útiles. Preguntamos por dos, de primaria y secundaria respectivamente, que presentamos a continuación.


Y continuamos con los uniformes:


Según la Dirección de Planeación y Evaluación del Instituto de Educación de Aguascalientes, en el documento, Cifras de la Educación, 2005-2006, en el ciclo del mismo periodo en educación básica 26,179 alumnos ingresaron a la educación primaria y 23,286 en secundaria.
Si tomamos esos números como referencia, tendremos que por cada estudiante que ingresa a la primaria, en el supuesto de que se adquirieran todos los productos nuevos la inversión promedio será de $493.00 por niño, que multiplicado por los 26,179 alumnos de de primaria registrados en el año pasado, se tiene una derrama económica de $12´906,247, en tanto que el promedio en secundaria será de $604.00 por alumno, con una derrama de $14´064,744. Ese total de 26´970,991 beneficiará sin duda a las tiendas relacionadas directamente con la venta de estos artículos pero con un salario mínimo de $45.81 diarios, difícilmente o con mucho esfuerzo se pueden cubrir estas necesidades, entonces y sin contar la cuota que exigen las autoridades educativas para el ingreso a las escuelas… ¿La educación será gratuita?
El municipio de Aguascalientes es el de mayor población estudiantil con 175,500 alumnos en educación básica y San José de Gracia el menor, con tan sólo 2,247 en los tres niveles.
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Artículo 3 - Derecho a la educación
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
I.- Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II.- El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y
c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;
III.- Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal
determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
IV.- Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
V.- Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
VI.- Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares.
En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
VII.- Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; y
VIII.- El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.