· Año 11 · Número 130 · Octubre 14, 2005 ·
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David Pérez Calleja
Analista Político. Director de PESIP,
Profesionales en Información Política, S.C.

davidperezcalleja@hotmail.com

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La exclusividad que tiene el sistema de transporte ferroviario para el traslado de los bienes de consumo final de importación en el tránsito interno del país, ha generado un profundo conflicto con los transportistas del servicio federal de carga afiliados mayoritariamente a la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga, CANACAR, que preside León Flores González (1). El Litigio se encuentra actualmente en el Tribunal Fiscal y de Justicia Administrativa.

Los socios de CANACAR aspiran a contar con un marco legal que fomente la competencia y elimine el viejo régimen de los privilegios otorgados al ferrocarril. Según el artículo 167, fracción I del reglamento vigente de la Ley Aduanera (2), el Autotransporte de Carga, está impedido para prestar este servicio a los importadores, este obstáculo impide la competencia que genere mejora en el servicio.

Si bien es cierto que el Autotransporte de Carga, participa actualmente en el sistema multimodal, básicamente en los puertos donde no existe infraestructura ferroviaria, también lo es que el requisito establecido en la fracción III del artículo 170 del propio Reglamento (3), es considerado oneroso y benéfico sólo para algunas empresas grandes.

Pero el litigio de CANACAR en contra de la Administración General de Aduanas y por extensión, el sistema de Administración Tributaria, no se limita a la transportación de mercancías importadas en el interior del país. CANACAR demanda un trato igualitario.

Resulta que el sistema ferroviario, además de la exclusividad en este negocio, obtiene estímulos fiscales que consisten en la acreditación del 100% por consumo de Diesel, en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. CANACAR también demanda que el estímulo fiscal por el uso de autopistas sea extensivo a todas las que cuenten con el sistema IAVE.

Como puede verse, los operadores del Autotransporte Federal de Carga, no participan de estos estímulos fiscales, pues el precio del Diesel se encuentra referenciado al que se expende en el sur de Texas, por lo tanto tienen un factor de acreditamiento, de cero por ciento.

El funcionamiento de la nueva autopista de cuota entre el Puerto Lázaro Cárdenas y Morelia, viene a incrementar las oportunidades de transportación interior de mercancías importadas por medio del Autotransporte Federal de Carga. Si además consideramos la infraestructura carretera que el gobierno de la república se ha esforzado por mejorar desde el puerto de Manzanillo hasta Nuevo Laredo, entonces podríamos justificar ampliamente la demanda de los transportistas.

Modificar el Reglamento de la Ley Aduanera es una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Federal. Y por esa razón, la resistencia de las autoridades de SAT y Aduanas para atender una demanda, tan racional como conveniente para la economía de México, parece sumamente grave y hasta sospechosa.

Está por verse si en realidad los socios de CANACAR, podrán abaratar los costos de transporte de mercancías importadas a través del interior del país, en beneficio de las empresas importadoras y del consumidor final. Sin embargo su propuesta es muy interesante y muy racional, además de que estimulará la competencia. Si en realidad su propuesta tiene este sustento, entonces bien merece la pena que no solo el SAT y Aduanas intervengan en la materia, sino aún con mayor razón, los propios importadores.

Alguien afirma que la sensibilidad política del actual gobierno parece extraviada. Otros opinan que el poder de algunos funcionarios metidos en el negocio del transporte ferroviario, ha impedido la resolución inmediata de esta importante demanda económica de un sector fundamental de la economía de México. Por lo pronto, el Administrador General de Aduanas, Lic. José Guzmán Montalvo, ha prometido apoyar la ejecución de un programa piloto, para atender la demanda de los socios de CANACAR.

Mientras el TFJA resuelve la controversia interpuesta por CANACAR, y para eliminar gradualmente el trato preferencial que la Ley Aduanera otorga al sistema de carga ferroviario, el programa piloto propuesto por la Administración General de Aduanas, tiene como premisa principal, el que las empresas de Autotransporte, cumplan con las especificaciones de seguridad requeridas por esa dependencia pública.

(1) Para abundar en el tema se puede consultar: www.canacar.com.mx

(2) Art. 167. El tránsito interno de Bienes de Consumo final se podrá autorizar pro la autoridad aduanera, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Fracción I.-Que se efectúe en remolques, semirremolques, o contenedores transportados por ferrocarril, ya sea de estiba doble o de estiba sencilla. El recorrido del convoy se efectuara en tren unitario sin escala desde los puntos de origen a su destino.

(3) Articulo 170, Para obtener la inscripción en el registro de Empresas Transportistas de Mercancías en Tránsito...., se deberán cumplir los siguientes requisitos: Fracción III.- Tener un capital social mínimo. (Este capital se actualiza cada seis meses actualmente asciende alrededor de 2 millones de pesos).

 

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