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| · Año 11 · Número 122 · Febrero 2005 · |
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El pasado 18 de noviembre de 2004, el Senado de la República autorizó la expedición del Decreto que formaliza el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado entre ambos gobiernos el 17 de septiembre de 2004 (1). Igualmente aprobó el Decreto que legaliza el Acuerdo de Implementación entre los gobiernos de México y el Japón. Con la autorización de estos decretos, nuestro país podrá incrementar sustancialmente sus exportaciones de productos agropecuarios, mientras Japón, aumentará las de tecnología ligada a industria automotriz, de bienes de capital y electrónica. Valoraciones del acuerdo De acuerdo con ese dictamen, el Senado reconoce que mientras México cuenta con importantes recursos naturales y una fuerza laboral joven y capacitada, Japón tiene un importante acervo de capital y tecnología. Y por otra parte se dictamina que México presenta un déficit comercial con Japón del orden de $1,194.87 millones de dólares. Esto se desprende del informe del ministerio de finanzas de Japón que reportó que en 2003, México exportó un total de $1,776.08 millones de dólares, mientras que nuestras importaciones definitivas registran la cifra de $2,970.98 millones de dólares.
Estamos en el momento justo -señala el dictamen-, de aprovechar plenamente el libre comercio y no para aminorar el paso con los 12 tratados y acuerdos de libre comercio que hemos negociado. En los últimos años se ha generado la percepción, entre nuestros sectores económicos, de que no se ha avanzado con la suficiente rapidez en el desarrollo de políticas públicas para la protección y promoción de la planta productiva nacional para enfrentar un entorno económico internacional creciente y competitivo. El afianzamiento de nuestras posibilidades de comercio -dicen los senadores que firman el dictamen-, se encuentra en mejorar nuestra capacidad de respuesta económica a través de la instrumentación de acciones concretas para el desarrollo de la competitividad. ¿Pero dónde están los beneficios del acuerdo con Japón? Estos decretos benefician al Estado de Aguascalientes, en particular a la industria automotriz japonesa, y previa obtención del certificado de origen, a los productores de guayaba y legumbres de alta calidad, quienes deberían hacer un esfuerzo sobrehumano para fortalecer su asociación y exportar a la mayor brevedad. Para tener una dimensión concreta del significado del mercado japonés para los productos agropecuarios de México, podemos tomar como ejemplo el antecedente de que Japón importó casi 35 mil millones de dólares en productos agroalimentarios en el 2003, cifra equivalente al doble del comercio de esta rama, efectuado en el mismo año, entre los miembros del TLCAN (México, Estados Unidos y Canadá).
Mercado agropecuario y pesquero Es lamentable que las exportaciones agropecuarias mexicanas al mercado japonés, en el mismo periodo de 2003, según consta en el dictamen aprobado por el Senado de la República, apenas alcanzaron a representar el 1.1%, del total de productos agroalimentarios importados por Japón, lo que equivale a unos 395 millones de dólares. De ahí que se reconozca a Japón como un mercado inagotable para los 796 productos mexicanos que actualmente se exportan, y que a partir de la firma del Decreto, tendrán un trato preferencial. Esto significa que el 99.8% de los productos que actualmente exporta México al Japón, tendrán preferencia arancelaria de compra en el mercado asiático, por encima de los productos que comercializan los Estados Unidos de América, Brasil y otros países asiáticos con el Japón.
Particularmente los exportadores de carne de pollo, de res y naranjas, serán beneficiados ampliamente, pues hasta 2004, México no exportaba mayor cantidad a causa de los altos aranceles impuestos por Japón. La exportación de Guayaba que beneficiaria a miles de productores de Aguascalientes, tendrá a partir del 2005, un arancel cero. Igualmente la calabaza, espárrago, brócoli, ajo, cebolla, calabaza cabocha, col, berenjena, leguminosas, papaya, tequila, mezcal, vinos, tabaco y huevo.
En cuanto al sector pesquero México alcanzó el beneficio de exportar libre de arancel de manera inmediata, el Atún aleta amarilla fresco y enlatado, Camarón, Pulpo y una variedad de crustáceos y moluscos. Sector industrial Es evidente que para la firma de un Acuerdo comercial como el que nos ocupa, era indispensable tomar en cuenta el desarrollo de las economías de México y Japón, y reconocer las asimetrías entre ambas naciones para generar las mejores condiciones para México, de acceso preferencial en los sectores Textil y del Calzado. Si las prendas están fabricadas con hilo o tela de la región, México podrá exportar de inmediato a Japón, sus productos los textiles con tasa cero. Se sabe que nuestro país exportó en 2003, prendas de vestir con valor de 21 millones de dólares. Adicionalmente México podrá exportar una cuota de 200 millones de dólares con prendas de vestir confeccionadas con telas de cualquier otro país. Así las cosas, México obtuvo que de inmediato se elimine el 91% de los aranceles en el 95% del mercado Textil y del Calzado. Por ejemplo, a partir de 2005, Japón ya no cobrará el arancel de 40 dólares por par de zapatos que aplicaba hasta 2003. La cuota anual de calzado para 2005 será de 250 mil pares, y a lo largo de cinco años se aumentará en un 20%, luego de ese periodo podrá ser aumentado y a los diez años será ilimitado con arancel cero. Sólo en el 2003 Japón importó de México 108 mil pares de calzado. Tecnología y bienes de capital En términos del Acuerdo, México sólo abrirá su mercado a productos japoneses en un 40% de las fracciones arancelarias negociadas. Estos productos provenientes del Japón no se producen en el país, y corresponden al rubro de alta tecnología. Ejemplo los conocidos como Bienes de Capital como turbinas hidráulicas, grúas con brazo o pluma, montacargas, palas mecánicas y excavadoras. Por lo que hace a Manufacturas Eléctricas, México podrá importar de inmediato, aerogeneradores, transformadores, fuentes de poder, indicadores luminosos, conmutadores para audio y video, amplificadores de microondas. En Electrónica Japón podrá introducir de inmediato a México con tasa cero, computadoras, impresoras, monitores, aparatos de redes, teléfonos, centrales telefónicas, centros acústicos, microteléfonos, sistemas de sonido y lectores ópticos. Certificación de origen (2) Para que los productos tengan acceso al régimen preferencial que se adopta en el Acuerdo, es indispensable tener en cuenta que las preferencias se otorgarán a bienes de México y Japón, cuando éstos sean obtenidos totalmente o producidos enteramente en la región, elaborados a partir de insumos que califican como originarios del país, o bien que cumplan con los requisitos aplicables cuando en su elaboración se utilicen insumos no originarios. Así las cosas para importar o exportar, previamente se establece como requisito la Certificación de origen. La responsabilidad de la Certificación queda bajo responsabilidad de autoridades gubernamentales competentes. Los gobiernos son responsables de notificar las entidades designadas para la certificación de origen, y las autoridades competentes deberán llevar un estricto registro de los certificados de origen expedidos. Recomendaciones 1. Impulsar el proyecto Bandera APEC. Sistema de transporte multimodal transpacífico, desde puertos asiáticos hasta los puertos de Manzanillo y Lázaro Cárdenas y por vía terrestre y ferrocarril, hasta Norteamérica y puertos europeos. 2. Que los estados de la República Mexicana obtengan los reconocimientos sanitarios internacionales para que avalen sus propios productos libres de enfermedades, especialmente carnes de res, puerco, pollo y productos pesqueros. 3. Otorgar financiamiento, en condiciones preferenciales, a industrias pequeñas y medianas relacionadas con las cadenas productivas vinculadas a la inversión proveniente de Japón. 4. Avanzar contra la delincuencia organizada. Asalto a particulares, transportes de mercancías, empresas, secuestro, piratería y contrabando. 5. Avanzar en la mejora regulatoria y simplificación administrativa. Acelerar y mejorar los Trámites de Alto Impacto. Avanzar en el sistema de apertura rápida de empresas (SARE) de municipios en los que existan proyecciones de establecimiento o expansión de empresas japonesas y sus industrias soporte. 6. Política de educación, capacitación y formación de recursos humanos para la incorporación de jóvenes a las industrias que se establezcan. 7. Las empresas deben generar un importante esfuerzo de rediseño de imagen mercadológica de los productos mexicanos orientados al mercado de exportación. De ese modo las comisiones unidas de Comercio y Fomento Industrial que preside el Senador Humberto Roque Villanueva y de Relaciones Exteriores Asia-Pacífico, encabezada por la senadora Dulce María Sauri Riancho, han determinado que existen bases jurídicas suficientes para que México ejecute los términos del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y Japón. Queda en manos del gobierno federal y los gobiernos estatales y municipales, generar todas las facilidades y adecuar sus normas a la mayor brevedad para que los productores y empresarios mexicanos alcancen de inmediato, los beneficios firmados en el Acuerdo. (1) La negociación
del Acuerdo con Japón, dio inicio con la integración de
la Comisión México Japón Siglo XXI instalada por
el Presidente Ernesto Zedillo y el primer ministro Keizo Obuchi, en Tokio,
Japón del 16 de noviembre de 1998. El Acuerdo para el Fortalecimiento
de la Asociación Económica, fue firmado el viernes 17 de
septiembre de 2004, en el Palacio Nacional por el primer ministro de Japón
y el Presidente Vicente Fox. |
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