· Año 11 · Número 121 · Enero 2005 ·
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Todos hemos oído hablar de los sucesos que se generaron alrededor de la crisis de diciembre de 1994, de los intentos por evitar que esto vuelva a ocurrir y la forma en que el gobierno ha buscado proteger los depósitos de los ahorradores mediante un seguro; pero, ¿qué es ese seguro de depósito?, ¿qué tan confiado puede estar el usuario de que su dinero estará a salvo en el futuro?

El seguro de depósito es un mecanismo que protege los recursos que los ahorradores tienen en las instituciones de banca pero con un monto límite establecido, por persona (física o moral), y por banco. La institución que se encarga de implementar y supervisar que ese mecanismo cumpla con sus funciones es el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB), creado en 1999 por disposición del Congreso. Este instituto es un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal y se rige por la Ley de Protección al Ahorro Bancario. En términos generales, su objetivo es mantener la estabilidad financiera mediante la protección del ahorro bancario.

¿Cómo funciona?

El IPAB administra un fondo de protección al ahorro que se constituye con aportaciones de los bancos (quienes pagan mensualmente una cuota cuyo equivalente anual es aproximadamente de 0.4 por ciento de los pasivos totales de cada banco) y que contribuye a la existencia de recursos para pagar a los ahorradores, en caso de quiebra del banco.

Ahora bien, ¿Qué tipo de depósitos bancarios protege el IPAB?

Entre ellos, podemos encontrar, las cuentas de ahorro, las cuentas de cheques (depósitos a la vista), los certificados de depósito (depósitos a plazo con previo aviso), los pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento (depósitos retirables en días preestablecidos) y las tarjetas de crédito y débito (con saldo a favor); por otro lado, el IPAB no garantiza las inversiones realizadas en las aseguradoras, las sociedades de inversión, las cajas de ahorro, las sociedades de ahorro y préstamo, las casas de bolsa y la banca de desarrollo.

Es importante destacar que todas las instituciones de banca múltiple están protegidas por el IPAB y los usuarios no tienen que solicitar su incorporación al seguro de depósito, ya que éste se otorga de manera automática y de forma gratuita.

Ahora bien, al principio mencionamos que existía un monto de cobertura para los depósitos bancarios; ¿cuál es ese monto?

Cuando se instituyó el IPAB, se conformó un programa de transición o reducción gradual de la cobertura, estructurado en siete etapas, cuyo objetivo era limitar el seguro de depósito, disminuyendo paulatinamente las obligaciones garantizadas en cuanto a su tipo y su monto.

Las fechas de inicio de cada etapa son:

Primera
Junio de 1999
Segunda
Enero del 2000
Tercera
Enero del 2001
Cuarta
Enero del 2002
Quinta
Enero del 2003
Sexta
Enero del 2004
Séptima
Enero del 2005

Desde el año 2003, los límites de la cobertura han cambiado:

Año
Monto en pesos
Monto en UDIS
2003
32.8 millones
10 millones
2004
16.4 millones
5 millones
2005
1.3 millones
400 mil

A partir del año 2005, los depósitos estarán protegidos hasta por 400 mil UDIS; por eso, si un usuario tiene más de esa cantidad en productos cubiertos en una misma institución bancaria, la recomendación sería depositar el excedente en otro banco. De esta forma, la totalidad de sus depósitos estarían protegidos. El pago de cantidades que sobrepasen el límite estipulado por la Ley de Protección del Ahorro Bancario, depende únicamente de la solidez de la institución bancaria en donde tiene sus ahorros.

Según el IPAB, con la aplicación de este criterio para el año 2005, más de 99 por ciento de las cuentas y 69 por ciento de los saldos estarán plenamente asegurados.

¿Qué otras consideraciones sobre el IPAB y el seguro de depósito deben tomarse en cuenta?

Supongamos que una institución de banca múltiple se vuelve insolvente; en este caso los clientes que tengan productos protegidos de acuerdo con lo establecido en el programa de transición se beneficiarán con el seguro del IPAB, en los términos de la Ley de Protección al Ahorro. El ejemplo más claro de esta situación nos lo da Argentina; si este país hubiera tenido un sistema de protección de este tipo, los ahorradores argentinos no hubieran padecido el tristemente célebre "corralito", que no era otra cosa que la incapacidad de la banca para regresar al ahorrador su dinero.

Por otro lado, qué pasaría si dos instituciones de banca múltiple se fusionaran, ¿los depósitos mayores al límite de cobertura vigente seguirían estando protegidos? La respuesta es no. Cuando dos bancos se fusionan constituyen una sola entidad, por lo que los depósitos asegurados estarán protegidos hasta por el monto de cobertura vigente. De igual forma, si una institución de banca múltiple cambia de nombre, los depósitos estarán asegurados de acuerdo con lo establecido en el programa que hemos mencionado.

Los usuarios deben recordar que el IPAB no es un liquidador de deuda del Fobaproa ni un mediador para solucionar conflictos; por ello, quienes vieron incrementar sus adeudos por la crisis financiera de 1994, pueden acercarse a la Condusef para que con su asesoría se busquen los mecanismos para llegar a acuerdos con las instituciones bancarias propietarias de los créditos vencidos o las empresas encargadas de su cobranza.

Si desea mayor información puede consultar la página web del IPAB www.ipab.org.mx o llamar a los teléfonos: 01-55-5209-5500 o 01800 523 1905.

Fuente: Artículo tomado de la revista de la CONDUSEF, “Proteja su dinero”, edición No. 56, diciembre 2004.

 

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