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| · Año 10 · Número 119 · Noviembre 2004 · |
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La propiedad intelectual puede considerarse como un elemento importante dentro de los factores cotidianos que nos rodean, pues si bien, todo producto o servicio que utilizamos es el resultado de innovaciones, grandes o pequeñas, como las mejoras que hacen que un producto tenga distinta apariencia a la que anteriormente tenía, o bien, funcione de distinta manera de como originalmente lo hacía. Siendo éste el caso de casi todos los productos o servicios que conocemos y se encuentran en el ámbito comercial. Por ejemplo: El reproductor de discos compactos. La empresa que ha fabricado el disco compacto habrá obtenido la protección a través de la patente por distintas partes técnicas del aparato, mientras que su modelo habrá sido protegido por los derechos correspondientes a los dibujos y modelos industriales. De igual manera, probablemente la marca del aparato esté protegida por los derechos de marcas y la música que suena en el aparato haya sido registrada por los derechos de autor. Otro ejemplo es para aquellas personas o empresas que se dedican a la fotografía, el registro de su obra permitirá que tenga titularidad sobre la misma y que pueda obtener beneficios económicos por la utilización de sus fotografías. La manera en como influye esto en su empresa, deriva según los productos que fabrique o de los servicios que provea, probablemente su organización utilice y cree de manera habitual una gran cantidad de activos de propiedad intelectual. Por lo tanto, usted debería considerar consecuentemente las medidas necesarias para la protección, gestión y observancia de sus derechos, a fin de obtener los mejores resultados comerciales posibles gracias a su titularidad. En el supuesto de emplear activos de propiedad intelectual pertenecientes a otros, debería tomar en cuenta la posibilidad de comprar o adquirir los derechos para su uso a través de una licencia, a fin de evitar problemas y tener que recurrir a medios litigiosos. Un gran número de empresas poseen la titularidad sobre un nombre comercial o una marca, a lo que se recomienda el estudiar la posibilidad de protegerlas. Igualmente, suelen poseer valiosas informaciones comerciales de carácter confidencial, desde listas de clientes hasta tácticas de venta, que también convendría proteger. Otra posibilidad es que gran número de ellas haya desarrollado dibujos, modelos originales y creativos, y, por otro lado, muchas habrán producido o contribuido a la publicación, difusión o puesta a la venta de obras protegidas por el derecho de autor. En todos estos casos, su empresa debería estudiar la mejor manera de cuidar su patrimonio a través del registro de propiedad intelectual en beneficio propio, pues con ello, se protege y trata de garantizar el desarrollo comercial y la estrategia competitiva. El derecho de autor El Derecho de Autor es el reconocimiento que hace el estado a favor de todo creador de obras literarias o artísticas: el autor es la persona física que crea una obra. La Ley Federal de Derecho de Autor protege a esta figura para estimular su creatividad y asegurar que su trabajo sea recompensado. Los derechos de autor pueden ser divididos en dos: los derechos morales, que le reconocen al autor el goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal, es decir, una relación permanente con su obra y le dan la facultad de modificarla y oponerse a que otro lo haga (esto significa también que el autor de una obra siempre deberá ser reconocido como tal); y los derechos patrimoniales, que contemplan el uso o explotación temporal de dicha obra por el autor mismo o por terceros con fines de lucro; lo anterior está contenido en el Artículo 11 de la Ley Federal de Derecho de Autor. Por su parte, los derechos morales son perpetuos, inalienables, imprescriptibles e irrenunciables; se puede transmitir el ejercicio de ellos a los herederos o a cualquier persona a través de vía testamentaria; mientras que los derechos patrimoniales en México tienen como duración la vida del autor y los 75 años posteriores a su muerte, gozando también sus herederos de esa facultad por el mismo tiempo. Es importante apuntar que no todas las creaciones intelectuales pueden ser registradas y alcanzar así, la protección oportuna de la ley. Obras que se pueden registrra para su protección • Textos (libros, revistas, etc.). Todo lo mencionado con anterioridad corresponde al área del INDAUTOR (Instituto Nacional de Derecho de Autor); siendo éste un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública (SEP) cuya función es proteger y fomentar el derecho de autor, promueve la creación y lleva el registro público del mismo manteniendo actualizado su acervo histórico, además de promover la cooperación internacional e intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos. El registro de derechos de autor A través del INDAUTOR podrá usted registrar su obra literaria y artística, dicho órgano da servicio al público sobre derechos de autor y conexos, interviene en los conflictos suscitados sobre derechos protegidos por la ley mediante los procedimientos de avenencia y arbitraje, otorga reservas de derechos al uso exclusivo, designa conforme a la ley peritos cuando se le solicita, propone tarifas de pago, regalías, impone sanciones y es un centro de información respecto a lo que en este lugar se registra. También ordena y ejecuta los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación de derechos de autor. Por todo esto, el Instituto cobra las tarifas correspondientes a cada servicio. Algunas cuotas tienen validez por un período limitado (y por lo tanto deben ser renovadas) y otras por tiempo indefinido. Para registrar una obra en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, a nombre de una compañía, la siguiente información y documentación es necesaria (para personas físicas, puntos 1, 2, 4, 5, 6 y 8): 1. Datos del autor de la obra (nombre, nacionalidad, domicilio, RFC). Las obras autorales que se publiquen deben ostentar la expresión "Derechos Reservados" o su abreviatura “D.R.”, seguida del símbolo ©; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Por otro lado, se encuentra la propiedad industrial: dentro de este ramo están las creaciones nuevas que pudieran ser patentadas, los signos distintivos, modelos de utilidad, diseños industriales y sistemas de cómputo (los programas pertenecen al área del INDAUTOR); marcas, nombres comerciales, avisos comerciales y denominaciones de origen. Todo lo referente a propiedad industrial es regulado y sancionado por el IMPI (Industria Mexicana de la Propiedad Industrial), y por ejercer estas funciones cobra ciertas tarifas según sea su característica. Existe un gran número de situaciones en que ambos institutos se auxilian: un ejemplo es la reserva que se tramita en el INDAUTOR para explotar por un tiempo alguna obra, pero que se sanciona en el IMPI por cometer una infracción en materia de comercio. Por lo que, es necesario separar cuidadosamente los elementos que componen su proyecto para determinar a cuál pertenece y a qué jurisdicción competen. Si su empresa se dedica a la creación, grabación, publicación, divulgación, distribución o venta al por menor de obras artísticas, musicales o literarias; cuenta con un sitio Web, un folleto, un video interno de su empresa, o se anuncia en los periódicos o la televisión; utiliza música, fotografías o programas informáticos que pertenezcan a terceros en alguna de sus publicaciones, folletos, bases de datos o sitios Web, o bien, es titular usted o su empresa de los derechos derivados de un programa informático?; es posible que desee obtener más información sobre cuestiones de derecho de autor. Asesórese con expertos en la materia y proteja su inversión y patrimonio, para que una vez que conozca de la protección que la ley le ofrece, pueda utilizarlo y explote de manera legítima toda obra o creación de terceros con la debida autorización del titular del derecho, además de proteger sus propias obras o creaciones y así garantizar de que realiza el mejor empleo de su derecho, obteniendo las debidas retribuciones económicas por la utilización y empleo de su creación. La información precedente fue adaptada de la página del Instituto Nacional del Derecho de Autor en Internet, en la dirección www.sep.gob.mx. Sírvase visitar este sitio para obtener información actualizada sobre el INDAUTOR.
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