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| · Año 10 · Número 117 · Septiembre 2004 · |
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Las leyes que fomentan y protegen la innovación, son quienes regulan sobre el copiado de invenciones, símbolos de identificación y expresiones creativas. Éstas abarcan cuatro tipos de propiedad intangible, separados y distintivos; es decir, patentes, marcas comerciales, derechos de autor y secretos industriales, que designamos colectivamente como "propiedad intelectual". La propiedad intelectual comparte muchas de las características que se asocian a la propiedad real y personal; vgr. La propiedad intelectual es un activo y, como tal, se puede comprar, vender, ceder bajo licencia, intercambiar o entregar gratuitamente, como cualquier otra forma de propiedad. Además, el dueño intelectual tiene derecho de impedir la venta o el uso no autorizados de la propiedad. Sin embargo, la diferencia con otro tipo de propiedad es que ésta es intangible, es decir, no puede ser definida o identificada por sus propios parámetros físicos. Es preciso expresarla en alguna forma distintiva para que pueda ser objeto de protección. Los cuatro tipos de propiedad intelectual están protegidos en el plano nacional, a través de la Ley de Propiedad Industrial y de la Ley de Derechos de Autor. Así pues, el alcance de la protección y los requisitos para obtenerla varían de un país a otro. No obstante, existen semejanzas entre convenios legales nacionales. Cabe destacar que en la actualidad, se puede percibir ya una tendencia mundial a la armonización de las leyes nacionales en dicha materia. Por lo que respecta a la presente alocución, en este apartado nos referiremos en lo particular al tema de las “Patentes”. Patentes: Un contrato de la sociedad con los inventores Se podría decir que una patente es un contrato entre la sociedad en conjunto y un inventor individual. Bajo los términos de este contrato social, se confiere al inventor el derecho exclusivo de impedir, por un período de tiempo fijo, que otros fabriquen, usen y vendan la invención patentada, a cambio de que el inventor divulgue al público los detalles de la misma. De este modo, los sistemas de patentes alientan la divulgación de información al público y premian al inventor por sus esfuerzos (1). Aunque la palabra "patente" tiene su origen en los documentos que expedía el soberano de Inglaterra en la Edad Media para otorgar privilegios, hoy es sinónimo del derecho exclusivo que se concede a los inventores. Por su parte la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), señala que la patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema; y que la cual proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años, según el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIPS por sus siglas en inglés) provee la norma internacional que rige la vigencia de la exclusividad de una patente. A partir de la entrada en vigor de esa norma, el 1 de enero de 2000, todos los miembros de la OMC estarán obligados a cumplirla. Bajo todos los sistemas de patentes, cuando ese periodo expira, el público es libre de usar el invento de acuerdo a sus deseos. Pueden considerarse como ventajas de un sistema de patentes eficaz los siguientes puntos: • Una patente recompensa la inversión de tiempo, dinero y esfuerzo asociada a la investigación; estimula mayores investigaciones al inducir a los competidores a inventar opciones alternativas de los inventos patentados; y fomenta la innovación y la inversión en inventos patentados, al permitir que las compañías recuperen sus costos de investigación y desarrollo durante la vigencia de sus derechos exclusivos. • El plazo limitado protege también el interés público al propiciar la rápida comercialización de los inventos, con lo cual éstos llegan al público en fecha más temprana que tardía. Las patentes propician también una mayor latitud en el intercambio de información entre grupos de investigación, ayudan a evitar la duplicación de investigaciones y, lo más importante, acrecientan el acervo general del conocimiento público. Si bien es cierto que todos los miembros de la OMC deben someterse a las disposiciones de patentes contenidas en el Acuerdo TRIPS, las patentes se expiden de acuerdo con las leyes nacionales y, por lo tanto, los derechos también tienen alcance nacional. Así, una patente mexicana sólo puede aplicarse contra infracciones cometidas en el territorio nacional. La ejecución de la ley corresponde únicamente al dueño de la patente. En general, cualquier acto conducente a fabricar, usar o vender sin permiso la invención patentada es una infracción a la patente, ya sea que la cometa el estado, una corporación o un individuo. Y cualquier violación de ese tipo será materia de responsabilidad civil, independientemente de las intenciones del infractor o de que ignorara la existencia de la patente. ¿Qué se puede patentar? El artículo 27 del Acuerdo TRIPS dispone que los estados miembros de la OMC otorgarán patentes para cualquier invento, ya se trate de un producto o un proceso para crear un producto, "siempre que sean nuevos, impliquen un paso inventivo y tengan una aplicación industrial". En otras palabras, para que sea patentable, una invención debe ser novedosa, útil y no obvia. De acuerdo a lo establecido en nuestra legislación, en la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) se puede registrar bajo la figura de patente, una invención, que es toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del hombre y satisfacer sus necesidades. Son patentables las invenciones que cumplen con los requisitos de patentabilidad: que sean nuevas, sean resultado de una actividad inventiva y tengan aplicación industrial. Se obtiene protección bajo patente, para productos, y procesos. Así mismo, la propia ley establece modalidades inventivas sujetos a registros como son: bajo la figura de diseño industrial, los dibujos industriales (combinación de figuras, líneas o colores que incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio), y los modelos industriales (toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique un efecto técnico).Son registrables los diseños industriales que sean nuevos y tengan una aplicación industrial. Son registrables bajo la figura de modelo de utilidad, los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Son registrables los modelos industriales que sean nuevos y tengan aplicación industrial. Un requisito previo para que pueda patentarse es que el invento tenga alguna aplicación práctica. El invento debe ser nuevo, es decir, que el tema de la invención no sea ni pueda ser inferida como parte de algo que ya se conoce. Por lo común esto se conoce como el requisito de la "novedad". En este contexto, nuevo o novedoso significa "nuevo para el público". Por lo tanto, el hecho de que algo haya sido usado o conocido con anterioridad no será obstáculo para obtener una patente si no estuvo disponible para el público (p. ej., porque se mantenía en secreto). También es preciso que la invención no sea obvia. Esto evita que alguien se aproveche del sistema de patentes y obtenga protección por algo que no es más que una simple extensión o variante trivial de lo ya conocido. En general, la prueba de inventiva o "no obviedad" se basa en que una persona razonablemente versada en la especialidad correspondiente al invento lo considere como algo no obvio en la época en que éste se realice. Toda solicitud de patente o de registro de diseño industrial o modelo de utilidad debe tramitarse ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), siendo sometida a un examen de forma y a un examen de fondo. En promedio el trámite de una patente, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de conclusión, se conceda el registro o no, podrá ser de 3 a 5 años. Para un diseño industrial el tiempo promedio podrá ser de 1 año y para un modelo de utilidad de 2 años. Hay que aclarar que el hecho de solicitar una patente o un registro de diseño industrial o modelo de utilidad, constituye una “expectativa de derecho”, es decir, el derecho se adquiere hasta que la patente o el registro son concedidos por el IMPI, sin embargo, una vez adquirido surte efectos desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad en su caso. Costos Vs. beneficios Como en todas las actividades relacionadas con las empresas, la economía desempeña un papel importante para determinar si se debe proteger la propiedad intelectual. Las compañías deben ponderar el valor potencial del derecho de propiedad intelectual frente a la probabilidad de recuperar dicho valor, y frente a los costos de obtener, ejercer y conservar ese derecho. No hay reglas definitivas y rápidas para determinar el valor potencial de un derecho de propiedad intelectual determinado –como las patentes-. Lo que es valioso para un individuo o compañía puede no serlo para otros. Varios factores obvios contribuyen al valor potencial de la propiedad intelectual, tales como: el valor de derechos exclusivos o de otro tipo, las asignaciones o licencias, las licencias cruzadas, la aplicación de la ley contra los infractores, y el valor de los derechos como garantía para la obtención incluso de financiamiento. Les invitamos que a través de la representación ANIERM en Aguascalientes, la Firma Salas Enciso y Asociados, S. C., se asesoren a fin de proteger todo el esfuerzo, inversión y trabajo resultado de su ingenio. ¡Hasta pronto! (1) Lawrence R. Hefter, miembro de la junta directiva de la Asociación Internacional de Marcas Comerciales y de la Asociación de la Ley de Propiedad Intelectual de los Estados Unidos.
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