· Año 10 · Número 116 · Agosto 2004 ·
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Lic. Federico Augusto Ulloa Gleason
Consultor Calidad e Innovación
AVG Asociados, S. de R.L. MI.

f_ulloag@yahoo.com



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La Cámara de Diputados aprobó el 29 de noviembre del 2002 el uso de la firma electrónica avanzada (FEA). Gracias a ello, se han establecido regulaciones en este aspecto, además de impulsar el comercio electrónico, la banca, el cobro de impuestos, entre otros.

La decisión legislativa que da lugar a la aprobación de la firma electrónica, está permitiendo que los empresarios, gobiernos, intermediarios financieros, avancen en el terreno de la modificación de procesos para acceder a más altos niveles de productividad, en beneficio del consumidor final. Además de coadyuvar a incrementar el nivel de competitividad de la economía nacional, única forma de poder participar en el escenario global con alguna expectativa de éxito (tema que es siempre crucial en las estrategias empresariales).

Alfredo Reyes Kraft, Director de la Asociación Mexicana de Internet, comentó que nuestro país ya cuenta con legislación suficiente en materia de FEA, aunque seguirá existiendo la firma electrónica simple o NIP, previo acuerdo entre partes. “En este momento estamos evolucionando hacia una firma electrónica avanzada; sin embargo, ambos esquemas convivirán en el tiempo y seguirán siendo válidos”, agregó.

En la parte de Código de Comercio tenemos dos documentos importantes: Las reglas generales de uso de la Secretaría de Economía, para determinar quiénes serán los prestadores de servicios de certificación, y el reglamento en materia de la prestación de dichos servicios.

En el decreto de reforma al Código Fiscal de la Federación, se establece que la firma electrónica avanzada será obligatoria a partir del 2005 para los contribuyentes mexicanos, lo cual ha generado expectativas, ya que será requerida casi como el número de Seguro Social de Estados Unidos, señaló.

Desde el punto de vista jurídico, una firma es el medio que identifica a una persona, sirve de expresión del consentimiento y permite ejercer la voluntad o asumir el contenido de un documento, para luego ser considerado como una prueba. “Aunque en el país no existe una definición legal de firma simple, lo cierto es que el consentimiento equivale funcionalmente a ella, y por tal razón, el reto consiste en migrar a medios electrónicos. Buscar el equivalente de la firma, a través de la criptografía de clave pública, garantiza integridad, autenticidad, accesibilidad y confidencialidad”, mencionó Alfredo Reyes.

La firma electrónica puede ser de dos tipos: simple o avanzada. La primera se refiere a que, a partir de un previo acuerdo entre las partes y tomando en cuenta una presunción constituida en la ley, se le adjudica a alguien el uso de una clave. Asimismo se establece si determinada comunicación partió de un sistema programado por el emisor o en su nombre para operar electrónicamente. Esto alude a las operaciones o transacciones que se llevan a cabo a través de e-mail.

¿Cómo se realiza una firma digital según la criptografía de clave pública?

La firma digital de un mensaje se realiza cifrando el resumen digital de éste (código hash) con la clave privada del firmante.

Una firma digital, es un bloque de caracteres que acompaña a un documento, el cual permite acreditar quién es su autor (autenticación) y la no manipulación posterior de los datos (integridad).

Para firmar un documento digital, su autor utiliza su propia clave secreta a la que sólo él tiene acceso, lo que impide que después pueda negar su autoría (no revocación). De esta forma, el autor queda vinculado al documento de la firma. Por último, la validez de dicha firma podrá ser comprobada por cualquier persona que disponga de la clave pública del autor, que se aporta a través de un certificado de clave pública emitido por un prestador de servicios de Certificación (Autoridad de Certificación).



Firma digital de mensaje utilizando criptografía de clave pública


Procedimiento de verificación de la firma digital
 
   


Con el objeto de poder verificar la firma digital realizada sobre un mensaje, es necesario disponer del certificado digital que contiene la clave pública del firmante para garantizar que ésta le pertenece legítimamente. Por lo tanto un mensaje firmado digitalmente debe estar ligado a los siguientes elementos.

Hasta el próximo número de Líder Empresarial.

 

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