· Año 10 · Número 116 · Agosto 2004 ·
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Lic. Omar Williams López Ovalle
Presidente de la Barra de Abogados
de Aguascalientes

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A pesar de ser un término que aparece continuamente en los discursos políticos y en los medios de comunicación, no está claro que todos entiendan lo mismo por “reforma del Estado”. Para intentar ofrecer algunas líneas definitorias, quizá valga la pena realizar una explicación, que es objeto de los párrafos siguientes:

Los procesos de reforma del Estado se empiezan a dar a finales de la década de los 70, en buena medida como resultado de la llamada “crisis fiscal del Estado” y la caída en los procesos de crecimiento económico. La crisis de esta época se produce, en parte, por el desarrollo desproporcionando de la Entidad (que había comenzado a darse las primeras décadas del siglo XX como resultado del incremento de las tareas asumidas por las diversas administraciones públicas y por los entonces incipientes, pero ya importantes procesos de globalización.

Como reacción a la crisis de los años 70 se comienzan a difundir una serie de visiones teóricas que defienden el llamado “Estado mínimo”, el cual fue una suerte de intento por regresar a los tiempos del Estado decimonónico (o, mejor dicho, a su modelo imaginario), en donde las estructuras estatales tenían como cometidos, casi únicos el asegurar el cumplimiento de los contratos y la protección de la propiedad.

Son los tiempos –a principios ya de los años 80- en que el pensamiento neoliberal domina el escenario teórico y se implanta en diversos países. Un primer tramo de las reformas del Estado con visiones neoliberales se dirige hacia una restricción importante de los cometidos y funciones de éste, y hacia el correspondiente adelgazamiento de sus estructuras burocráticas. En la segunda mitad de la década de los 80, se llevan a cabo profundas reformas de la función regulativa del Estado sobre los mercados, además se empiezan a abrir las fronteras al libre comercio y a bajar las barreras arancelarias de un buen número de Estados.

Durante la década los 90, los procesos de reforma del Estado se dedican a enmendar una parte de las reformas de la década anterior, que dejaron resultados funestos en términos de crecimiento del desempleo, caída del poder adquisitivo de los salarios, desigualdad y discriminación sociales, degradación de los servicios públicos, precariedad de los sistemas de seguridad social y un largo etcétera. Las reformas a los componentes económicos del sistema se complementan con otro tipo de cambios, que en parte corrigieron las visiones del Estado mínimo. Se puede decir que en los 90 se origina la “segunda generación” de reformas del Estado.

Hoy en día, una vez que se ha dejado atrás, por lo menos en la mayor parte de los países de América latina, la etapa de la “reforma estructural”, -enfocada particularmente, como se acaba de apuntar, hacia los componentes del sistema económico-, a principios del siglo XXI, las tareas de la reforma del Estado parecen concentrarse en la búsqueda de nuevos diseños institucionales, esto es, crear en la Entidad una nueva institucionalidad que favoreciera un mejor marco institucional y un mayor nivel de igualdad de oportunidades.

En este contexto, Aguascalientes tiene una oportunidad única para sumar su impulso al proceso de democratización de México. Lo puede hacer no solamente tomando en cuenta los cambios constitucionales que se pueden realizar a nivel federal, sino también y sobre todo marcando rumbos originales y señalando sus propias prioridades. Como quiera que sea, a casi nadie escapa el hecho de que, en el presente político, la gobernabilidad es un “bien escaso” en México, de tal forma que se tienen que buscar las mejores condiciones posibles para mantener la eficacia y la legitimidad de los poderes públicos.

Antes un escenario de gobernabilidad “escasa” o “precaria”, no se debe, perseguir como objetivo único la eficacia global del sistema jurídico-político mexicano, sino también – y sobre todo- aprovechar una buena oportunidad para realizar los cambios que permitan una profundización del diseño democrático que existe en la Constitución; eficacia y democraticidad son dos perspectivas que no deben perderse de vista a la hora de formular propuestas constitucionales.

Así, para poder obtener una visión panorámica y estratégica de lo que puede implicar una reforma del Estado “de segunda generación”, es necesario tener la posibilidad de un menú de cambios posibles, seleccionando las prioridades, sin perder la visión de conjunto, además del control del “tablero”, en el que se juega la reforma del Estado. Solamente una visión omnicomprensiva puede ser útil contra las visiones particularistas que apuestan, con objetivos de corto plazo, a las reformas llamadas “de gota en gota”, que no abordan estructuralmente el tema y que han demostrado, en el México de nuestros días, ser proyectos destinados al fracaso.

Algunos de los cambios que parecen más necesarios y que quizá puedan constituir una agenda mínima del Estado en los próximos años en Aguascalientes.

1. El fortalecimiento de los derechos fundamentales

Nuestra Constitución local tiene un gran ausente: el clausulado de derechos fundamentales. Por lo que si queremos avanzar hacia a un estado democrático es ineludible dar el paso de revisar integralmente nuestra Ley Fundamental local, para inscribir derechos fundamentales de los que no habla la Constitución Federal, y para ampliar aquellos de los que ya están contemplados en ésta.

Ahora bien es importante tomar en cuenta que, en nuestro país se aceptó la competencia de la Corte Interamericana de derechos humanos. Los casos sometidos a su jurisdicción buscan asignar un cierto tipo de sentidos a los derechos fundamentales o garantías, se trata de lograr criterios interpretativos de acuerdo a los criterios previstos en la Convención Americana sobre derechos Humanos, por ello es posible esperarse algunos posibles impactos de las resoluciones por parte de la Corte Interamericana, por lo que es necesario tener este tema para el trabajo legislativo en los próximos días.

La relación de los tratados internacionales al sistema jurídico mexicano requiere de trabajo para mejorar las garantías de los derechos fundamentales o garantías individuales, por ellos resulta importante fortalecer los derechos fundamentales desde la Constitucional local.

2. Hacia un estado constitucional y democrático de derecho

La construcción Estado constitucional implica una serie importante de condiciones sin las cuales los valores que asume la teoría constitucional contemporánea (libertad e igualdad, principalmente) no pueden darse. Para que una Constitución sea normativa (es decir, para que sea una Constitución y no otra cosa) se requiere, por lo menos, que los actores políticos ajusten su conducta a los postulados constitucionales y que, en caso de no hacerlo así, la Constitución contenga los instrumentos necesarios de defensa para reparar las violaciones que se lleguen a producir. Se da por hecho, además, que la Constitución permite, estimula y protege la existencia de una serie de derechos fundamentales (no solamente de libertad sino también económicos, sociales y culturales). Y contiene un esquema de división de poderes que propicie que “el poder frene al poder”, según la conocida formula de Montesquieu. Estos dos últimos componentes – la división de poderes y la garantía de los derechos- son el “contenido mínimo” de toda Constitución.

Las cambiantes condiciones de dominación política con las que el Estado mexicano entra en el siglo XXI y la gravedad de los problemas a los que tiene que hacer frente requieren de un esfuerzo imaginativo (de carácter tanto teórico como práctico) que permita seguir avanzando en el proceso de transición democrática iniciado hace algunos años, pero que sirva también para ir solucionando sin mayor demora algunos de esos problemas. Las propuestas que se han realizado en los párrafos anteriores persiguen ese fin, pero también pretender resolver algunas cuestiones de ingeniería constitucional y de diseño de instituciones que de deben atender sin demora en vista del pluralismo político y social que ha caracterizado el escenario público.

A modo de conclusión, es fundamental trabajar en la cultura de la legalidad porque impresiona pensar, con Flores D´Arcais, que en el estado de cosas “una política de la legalidad (sería) hoy la más radical de las revoluciones posibles, además de la primera de las revoluciones deseables”.

 

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