· Año 10 · Número 116 · Agosto 2004 ·
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Lic. José Luis Enciso Díaz de León
Firma Salas–Enciso & Asociados, S.C.
jlenciso@firmasalasenciso.com

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En la actualidad como en épocas anteriores se ha demostrado que no existe empresa líder que no sustente y funde su existencia y desarrollo a través de la posesión de derechos exclusivos que representen un aspecto superior al de su competencia.

El derecho al uso exclusivo de una marca, constituye una garantía en la preferencia del público consumidor derivado de cierto producto o servicio; como consecuencia de ello, la marca, como signo distintivo, se convierte en un elemento de valor independiente, propio, que por lo general suele transformarse en un activo por demás placentero para las empresas.

La propiedad industrial no es una materia dirigida solamente a las grandes corporaciones; cada empresa, sin excepción, desarrolla o maneja elementos tanto de propiedad industrial como intelectual. De lo anterior se considera que, derivado de la protección, conocimiento y buen manejo de aquellos elementos, depende en gran medida, el desarrollo y expansión de las empresas.

Con el fin de iniciar y aterrizar sobre el tema de marcas; muchos nos hemos preguntado de primera mano, qué es una marca y cuál es su función y finalidad, o incluso qué alcance y/o consecuencias podrían presentarse; todo ello, debido a que en ocasiones comprendemos el significado de la misma, pero no la trascendencia que tendría inmersa ya en la vida comercial.

Concepto de marca

Se considera como marca el signo de que se valen los industriales, comerciantes y prestadores de servicios para diferenciar sus productos y/o servicios al de sus competidores.

El derecho del uso exclusivo de la marca se obtiene mediante su registro, razón por la cual el industrial, comerciante o prestador de servicios que quiera gozar de ello, deberá contar con el correspondiente registro.

En México, la Ley de Propiedad Industrial (LPI) es la que protege y sanciona cualquier violación que se genere en contra de ésta; y el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI), es la institución encargada de aplicar dicho ordenamiento.

Ahora bien, para considerar una marca como tal, no es necesario que se encuentre registrada, ya que desde el momento en que un producto o un servicio es distinguido con un signo (palabra, diseño, la combinación de ambos o a través de una forma tridimensional), se considera que existe la marca, independientemente de que ésta se registre.

Sin embargo, la obtención del registro constituye un reconocimiento oficial de que ese signo reúne los elementos necesarios para ser considerado legalmente como marca.

Sucede con preocupante frecuencia, que una empresa inicie la comercialización de un producto distinguiéndolo con una denominación, la cual se estimó que cumplía funciones de marca. Sin embargo, al pretender obtener su registro, quizás le fue negado por tratarse, de algo totalmente distinto a la marca, ya que carece de los atributos necesarios para ser considerada como registrable.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el emplear una marca sin registrar puede ocasionar que se invadan derechos de terceros adquiridos con anterioridad, lo que puede llegar a constituir alguna infracción administrativa o delito, sancionado por la propia Ley de la Propiedad Industrial. Lo anterior, debido a que se presentan casos en los que se adopta como marca una denominación que expresamente la (LPI) considera como no registrable, determinado por la ley; tal es el caso de marcas que consisten en emblemas oficiales, firmas, seudónimos o retratos de personas, títulos de obras literarias, artísticas o científicas, marcas engañosas o marcas notoriamente conocidas, las cuales se consideran no registradas y al emplearlas se comete una infracción administrativa.

Para obtener el registro de una marca o signo distintivo, tendrá que llenar el formato de solicitud por escrito que proporciona el IMPI con los siguientes datos:

I. Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante.
II. El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto.
III. La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca.
IV. Los productos o servicios a los que se aplicará las marca.
V. Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley.

La solicitud de registro de marca deberá acompañarse del comprobante de pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.

Y todos aquellos requerimientos que el reglamento de la Ley de Propiedad Industrial establece de manera adicional para la obtención del registro.

¿Qué se puede registrar?

· Logotipos, palabras, dibujos, grabados, etiquetas, bandas, sellos, combinaciones de colores, letras y números que identifican productos o negocios.
· Formas originales y tridimensionales de empaques o envases.
· Frases publicitarias.
· Fachadas y formas de edificios comerciales.
· Denominaciones y razones comerciales.
· Nombres propios o artísticos, personajes, conjuntos musicales.
· Escudo de Escuelas, universidades, clubes y equipos deportivos, programas computacionales, etc.

El valor y beneficio de una marca

Para posicionar un producto o marca hay que crear una percepción de ésta en la mente de los posibles clientes, que los haga tener una preferencia ante los demás productos o marcas a la hora de la elección.

El posicionamiento es lo que le da coherencia a todos los elementos que conforman el producto, este concepto es un pilar básico para la creación de: promociones, envases, publicidad, gama de productos, precios, etc. Es por ello que se debe hacer de una forma efectiva y duradera.

Actualmente conocemos muchas marcas que por su fuerza dentro del mercado han logrado posicionar su producto de tal forma que con sólo nombrar la marca ya es posible atraer mayor cantidad de compradores que utilizando otras estrategias.

Tener una marca fuerte implica haber creado una característica propia e intangible en torno a ella. Como son: Kleenex®, Bimbo®, McDonald´s®, etc., innegablemente con un fuerte posicionamiento en el ámbito mundial.

Dentro de los beneficios que puede obtener al registrar su marca podemos mencionar entre algunos, los siguientes;

· Protegerse de cualquier tipo de piratería o competencia desleal.
· Mantener su marca como propia a nivel nacional e internacional.
· Seguridad para extranjeros que deseen hacer negocios con su empresa.
· Respaldo de organismos nacionales e internacionales.
· Obtención de beneficios al otorgar licencias o uso de marcas a través de contratos de franquicia.

Si su marca ya está registrada, en hora buena; de lo contrario, decídase y tome la mejor decisión al registrar todo aquello que Usted y su empresa han logrado a través de los años. Acuda con profesionales en la materia para que le asesoren y ayuden a proteger todo el esfuerzo, inversión y trabajo que hay detrás de su marca.

 

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