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| · Año 10 · Número 115 · Julio 2004 · |
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La dinámica que tiene actualmente el comercio internacional está acompañada de una serie de medidas las cuales se relacionan con la seguridad (económica, comercial, ambiental, militar y civil) de los países. En lo referente al tema comercial, el artículo 20 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) permite a los gobiernos adoptar medidas que afecten al comercio, con el fin de proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o preservar los vegetales, a condición de que no sean discriminatorias ni se utilicen como un proteccionismo encubierto. Los reglamentos técnicos y las normas sobre productos pueden variar de una nación a otra. La existencia de demasiados reglamentos y normas diferentes plantea dificultades a productores y exportadores. Si los reglamentos se establecen de manera arbitraria, podrían utilizarse como pretexto a efectos proteccionistas. Por tal motivo, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio trata de garantizar que los reglamentos técnicos y las normas, así como los procedimientos de prueba y certificación, no creen obstáculos innecesarios al comercio. Sin embargo, también se estipula que las reglamentaciones se tienen que basar en principios científicos. Por lo tanto, sólo se deben aplicar en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. Además, de no discriminar de manera arbitraria o injustificable entre países en donde prevalezcan condiciones idénticas o similares. En este contexto, debemos mencionar la existencia de la Ley sobre Seguridad en Salud Pública, Preparación y Respuesta contra el Bioterrorismo, de Estados Unidos, la cual entró en vigor el 12 de diciembre de 2003, y tiene como objetivo que todos los fabricantes de alimentos, procesadores, envasadores, almacenadores, distribuidores, exportadores y transportadores que vendan productos alimenticios destinados a los Estados Unidos para el consumo humano o de animales, obligadamente tienen que cumplir con los requisitos de dicha Ley. Si el Agro-Empresario no cumple con las disposiciones que esta Ley estipula, no podrá vender sus productos en el mercado más grande del mundo. La Ley contra el Bioterrorismo tiene tres etapas, la de registro, que inició el 12 de diciembre del 2003, la de transición del pasado 13 de mayo del 2004 y la de rigidez programada para el 12 de agosto del 2004. Es necesario que todas las empresas que participen en alguna de las cadenas de valor, ya sea en la fabricación, almacenaje, distribución y transporte, y que deseen vender este tipo de productos a Norteamérica, se asesoren con los Organismos Empresariales y cumplan en tiempo y forma con esta Ley, ya que de lo contrario se verán impedidos de exportar su mercancía. Es importante destacar que hasta al 5 de mayo del 2004, la Food and Drug Administration reportó que más de 202 mil empresas de todo el mundo ya estaban registradas en su padrón; de éstas, 105 mil 161 son extranjeras y 97 mil 492 propias de USA; 5 mil 363 pertenecían a México. El sector alimenticio en cifras El comercio internacional de alimentos tiene un peso específico en la economía internacional, ya que en el 2003 representó 1 billón 161 mil 366 mil millones de dólares, siendo Estados Unidos el segundo importador de alimentos que para el mismo año de referencia adquirió alimentos por un monto total de 41 mil 045 millones de dólares, de los cuales nuestro país le exportó 4 mil 734 millones de dólares. Los productos agroalimentarios más representativos
que México exportó a los Estados Unidos en el 2003 fueron:
café verde; cocoa en grano, azúcar de caña; productos
de carne, avícolas y animales comestibles; productos lácteos
y huevos; frutas y preparados; aceites y grasas de alimentos; productos
de panadería y confitería; pescados y mariscos. |
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Les invitamos a que a través de la Representación de ANIERM en Aguascalientes, la firma Salas – Enciso & Asociados, S. C., se informen y cumplan oportunamente con este trámite indispensable.
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