· Año 9 · Número 106 · Octubre 2003 ·
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L.C.P. Andrés F. Aragón Arellanes
Consultoría Empresarial de Aguascalientes
coemags@terra.com.mx

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Empresario, esté enterado
que el IVA que se retiene
es acreditable al 100%,
según el Artículo 4

 

A partir del 1º de Enero de 2002, la Ley del Impuesto al Valor Agregado sufrió un cambio verdaderamente trascendental en el Artículo Séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, en su Fracción I, el cual establece que el impuesto se causará en el momento que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Ahora bien, a partir del 1º de Enero de 2003, lo anterior se incorporó a la Ley del IVA para este ejercicio, en donde se ve claramente que el objetivo principal de nuestro ejecutivo federal y legisladores consiste en causar este impuesto en base a flujo de efectivo, es decir al momento en que cobren y paguen cada una de las contraprestaciones.

¿En qué momento se causa este impuesto?

La ley del IVA en sus artículos 11, 17 y 22 señalan que tratándose de enajenación de los bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce de temporal de bienes, se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en que efectivamente se cobren respectivamente dichas contraprestaciones.

¿Cuándo se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones?

Se adiciona dentro de la Ley del IVA el Artículo 1-B, en donde establece que se considerarán efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aún aquellas que correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

La retención en el momento en que pague el precio o la contraprestación

Las retenciones se causarán en el momento y sobre el monto en que sea pagada la contraprestación pactada y tendrán la obligación de enterarlas ante las oficinas autorizadas, conjuntamente con la declaración del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectué la retención, o en su defecto a más tardar el día 17 del mes siguiente, a aquél en que se haya llevado a cabo, sin que contra este impuesto pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV, del Artículo 1-A.

A continuación ejemplificamos brevemente algunos casos prácticos y su registro contable:

1. Compra a crédito al proveedor "x" por la cantidad de $100,000.00, más IVA.

Concepto
Debe
Haber
Almacén
$100,000.00
IVA por acreditar
$ 15,000.00
Proveedores "x"
$ 115,000.00

Nota: Como podemos observar el IVA sólo se podrá acreditar hasta que se pague efectivamente, como se trata de una compra a una persona moral la cual no está limitada en cuanto a su deducción ésta es al 100%.

2. Se realiza el pago de un 50 % de la compra a crédito al proveedor "x".

Concepto
Debe
Haber
Proveedores "x"
$ 57,500.00
Bancos
$ 57,500.00
IVA acreditable
$ 7,500.00
IVA por acreditar  
$ 7,500.00

Nota: En esta operación se realiza el registro contable en cuentas de orden del IVA efectivamente pagado para su acreditamiento.

3. Se realiza una venta al cliente Juan Pérez por la cantidad de $ 200, 000.00, más IVA de los cuales, nos paga $50,000.00 más IVA mediante cheque y el resto lo queda a deber.

Concepto
Debe
Haber
Bancos
$ 57,500.00
Clientes
$172,500.00
Ventas
$200,000.00
IVA trasladado cobrado  
$ 7,5000.00
IVA trasladado por cobrar
$ 22,500.00

Nota: Como se puede observar, en esta operación se afecta en cuentas de orden la operación por el pago efectivamente realizado de la venta.

4. Se pagan honorarios por la cantidad de $20,000.00 más IVA, al contador de la empresa.

Concepto
Debe
Haber
Gastos Honorarios
$ 20,000.00
IVA acreditable
$ 3,000.00
Bancos
$ 19,000.00
Impuestos por pagar  
ISR retenido por pagar
$ 2,000.00
IVA retenido por pagar  
$ 2,000.00

Nota: En este caso el pago se realizó al mismo tiempo que se llevó acabo la terminación por la prestación del servicio, por lo tanto el IVA es acreditable al 100%.

Suponiendo que los honorarios se efectuaron en el mes de Agosto de 2003 y la persona enteró de este impuesto que se realizará en Octubre de 2003, luego entonces de conformidad con la regla miscelánea el acreditamiento será al mes siguiente al que se haya enterado; en este caso en concreto sería en el mes de Noviembre de 2003 en que se podría acreditar de acuerdo con la definición literal de la regla. (Regla 5.2.2. RM2003).

En nuestra opinión el IVA que se retiene es acreditable al 100% de conformidad con el Artículo 4º, Fracción IV, Párrafo, Inciso C, de la Ley del IVA, ya que la Ley sólo se refiere al traslado del IVA retenido, y conforme al Artículo 1-A, el cual señala que éste será enterado en los términos y plazos establecidos en esta Ley. Luego entonces el impuesto tendrá que enterarse en la declaración mensual siguiente en la que se hubiera efectuado la retención (Octubre de 2003).

Es importante recalcar que el objetivo principal de nuestro gobierno es incrementar las tasas y gravar a otros productos perjudicando sólo así al consumidor final...

Esperando de antemano que el presente tema ayude a nuestros empresarios y amigos a comprender esta diversidad de modificaciones que ha sufrido esta ley, estamos a sus órdenes en: Av Universidad No. 1001, Edificio Torre Plaza Bosques, Piso 6, Oficinas 601 y 602, Fraccionamiento Bosques del Prado, Teléfonos: 912-88-00 y 01.

 

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